STSJ Comunidad Valenciana 11/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución11/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2009-0000014

Den y Quer contra aforados - 000010/2009

Causa nº 1/2011 del Tribunal del Jurado

S E N T E N C I A N º 11/2011

En la Ciudad de Valencia a dieciséis de septiembre de 2011

En nombre de S.M. el Rey, el Ilmo. Sr D. Juan Climent Barberá Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado constituido en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sin que se hayan llegado a constituir el resto de los miembros integrantes del Jurado popular en el estado actual del procedimiento, ha visto, abierto el Juicio Oral y en trámite de conformidad, la causa 1/2011, dimanante del Rollo Penal de Sala 10/2009 y de las diligencias del procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009 (antes Diligencias Previas 1/2009), seguida por el delito de cohecho impropio pasivo previsto y penado en el artículo 426 -en el texto del mismo vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos- en relación con el 74 ambos del Código Penal , en la parte de la misma deducida contra D. Luis Alberto , con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido el día 28 de noviembre de 1956, sin antecedentes penales.

Han sido partes en el procedimiento, como partes acusadoras, la del Ministerio Fiscal y la de la acusación popular integrada por D. Constancio , D. Íñigo , Dª. Valle y Dª. Emma representados por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Ruiz Martín y asistidos por el Letrado D. Virgilio Latorre Latorre, y como partes acusadas la de D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª Pilar Palop Folgado y asistido por el Letrado D. Javier Boix Reig, la de D. Bernabe representado por la Procuradora Dña. María del Mar García Martínez y asistido por el Letrado D. Vicente Grima Lizandra, la de D. Luis Alberto representado por la Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabriá y asistido por el Letrado D. Ignacio Peláez Marqués, y la de D. Leon representado por la Procuradora Dª. Almudena Llovet Osuna y asistido por los Letrados D. Ramón Hermosilla Martín y D. Juan Casanueva Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 18 de julio de 2011, se formó la presente Causa 1/2011 del Tribunal del Jurado, dimanante del Rollo penal de Sala 10/2009 y de las diligencias del procedimiento ante el Tribunal del Jurado 1/2009 (antes Diligencias Previas 1/2009), asimismo seguidas en el ámbito de esta Sala.

En las dichas diligencias el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra D. Jose Francisco , D. Bernabe , D. Luis Alberto y D. Leon , en el que relata en síntesis que a lo largo de los años 2005 a 2008 Carmelo , Jaime y Serafin regalaron diversas prendas de vestir a los acusados que aceptaron esos regalos sabedores de que les eran entregados en reiterada consideración al cargo público que ejercían y desde el que podían tomar decisiones o desplegar su personal influencia sobre determinadas materias en relación con las cuales Carmelo , Jaime y Serafin mantenían importantes intereses económicos, calificando estos hechos como constitutivos de cuatro delitos continuados de cohecho, previstos en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción vigente en el momento de los hechos y considerando que cada uno de los acusados es autor de un delito continuado de cohecho ( artículo 28 del Código Penal ), sin que concurran en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, que concreta, respecto del acusado D. Luis Alberto , en la recepción en varias ocasiones a lo largo del año 2006, al menos, de dos americanas, tres trajes y un abrigo por importe de 3.549 €, asimismo en el año 2006, una americana, tres trajes y un pantalón por importe de 3.250 €, todos ellos adquiridos en "Milano Difusión SA" y entre finales de 2006 y principios de 2007, una americana, cinco trajes y un abrigo por importe de 6.700 €, adquiridos en "Forever Young", en atención a su cargo de Jefe de Gabinete de la Agencia Valenciana de Turismo, por lo que pide para el mismo, como autor de un delito continuado de cohecho, la pena multa de 5 meses y 15 días con una cuota diaria de 250 € y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo y en dichas diligencias, por la acusación popular de D. Constancio , D. Íñigo , Dª Valle y Dª Emma se formuló escrito de acusación contra los dichos D. Jose Francisco , D. Bernabe , D. Luis Alberto y D. Leon , en el que relata en síntesis la existencia de una serie de adjudicaciones a la entidad "Orange Market, S.L ", de cuya gestión se ha ocupado D. Jaime , hechas por distintos organismos de la Generalidad Valenciana desde el año 2005,que considera irregulares, coincidentes con la recepción por los acusados D. Jose Francisco , D. Bernabe , D. Luis Alberto y D. Leon , de diversas prendas de vestir procedentes del grupo de empresas gestionadas por Carmelo , Jaime y Serafin , bien para realizar un acto injusto bien como recompensa del acto ya realizado, o en consideración a su función, calificando estos hechos como constitutivos del delito continuado de cohecho, previsto en los artículos 426 y 74 del Código Penal conforme a la redacción de la Ley Orgánica de10/1995, de 23 de noviembre, y alternativamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LOTJ , que pudieran ser constitutivos de un delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal y alternativamente de cohecho continuado del 425 .1 del Código Penal , considerando que los acusados son autores del delito continuado de cohecho, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, que concreta, respecto del acusado D. Luis Alberto , en la recepción a lo largo del año 2006, de dos americanas, tres trajes, y un abrigo, por importe de 3.549 euros y asimismo en 2006, una americana, tres trajes y un pantalón, por importe de 3.250 €, todos ellos adquiridos en el establecimiento Milano, y entre finales de 2006 y principios de 2007, una americana, cincos trajes y un abrigo por importe de 6.700 €, adquiridos en "Forever Young" siendo Jefe de Gabinete de la Agencia Valenciana de Turismo, por lo que pide para el mismo, como autor de un delito continuado de cohecho del artículo 426 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos, la pena multa de 5 meses y medio, con una cuota diaria de 300 €, para la alternativa del delito continuado de cohecho del artículo 420 del Código Penal , la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 8 años y pena de multa de 16.587 euros, y para la alternativa del delito continuado de cohecho del artículo 425.1 del Código Penal , la de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos años y la pena de multa de 16.587 euros, y en todo caso y como consecuencia accesoria, al amparo de del artículo 127.1 del Código Penal el decomiso de las prendas recibidas y en su defecto el comiso de otros bienes por su valor equivalente.

Evacuado el trámite de calificación y celebrada la correspondiente audiencia preliminar por auto del Magistrado Instructor, de 15 de julio de 2011 , se acordó la apertura de juicio oral, respecto de D. Jose Francisco , D. Bernabe , D. Luis Alberto y D. Leon , en calidad de acusados, excluyendo en la determinación de los hechos justiciables los atinentes a la supuesta irregularidad administrativa de los contratos de los contratos mencionados por en el escrito de acusación de la acusación popular, por no haber sido objeto de este procedimiento.

Segundo .- Con fecha 20 de julio de 2011, por la representación procesal de D. Bernabe , acreditada en el Procedimiento de Tribunal del Jurado 1/2009 (antes diligencias previas 1/2009), se formuló escrito por el que comparecía y se personaba como parte, mostrando su conformidad con los escritos de acusación, a los solos efectos formales, en el marco de lo dispuesto en el auto de apertura de Juicio Oral de 15 de Julio de 2011 , dictado por el Magistrado Instructor, y solicitando se dicte sentencia de conformidad de acuerdo a dicha conformidad.

Seguidamente compareció personalmente D. Bernabe , en el mismo día 20 de julio de 2011, ante este Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, asistido de su Letrado D. Vicente Grima Lizandra, manifestando en dicho acto que se afirmaba y ratificaba en el escrito presentado por su representación procesal, mostrado su conformidad con el mismo y con los escritos de acusación en el marco de lo dispuesto en el auto de fecha 15 de julio de 2011 , manifestado el Letrado de la defensa del compareciente que nada opone a la manifestación de conformidad efectuada.

Hechas estas manifestaciones por Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado se informó al acusado compareciente de las consecuencia legales de su declaración de conformidad, tras lo que manifestó libremente su ratificación en su declaración de conformidad.

Tercero.- Con la misma fecha de 20 de julio de 2011, por la representación procesal de D. Luis Alberto , acreditada asimismo en el Procedimiento de Tribunal del Jurado 1/2009 (antes diligencias previas 1/2009), se formuló escrito por el que comparecía y se personaba como parte, mostrando su conformidad con los escritos de acusación conformándose con los hechos, la calificación jurídica y la pena más grave solicitada, con la salvedad respecto de esta última, de conformarse con el número de días de multa solicitados por la acusación popular, pero no con la cuantía diaria de la multa solicitada que considera deber ser satisfechos a razón de 5 euros diarios, dada la situación económica del acusado.

Seguidamente compareció personalmente D. Luis Alberto , en el mismo día 20 de julio de 2011, ante este Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, asistido de su Letrado D. Ignacio Peláez Marqués, manifestando en dicho acto que...

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