STSJ Comunidad de Madrid 371/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2011
Fecha13 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00371/2011

Recurso nº. 1411/2009

Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente: Dª. María Luisa Y OTROS

Representante: Procuradora Dª. Gracia López Fernández

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: Letrado de la Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 371

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

....................................................

En Madrid, trece de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1411/2009, interpuesto por la Procuradora Dª. Gracia López Fernández, en nombre y representación de Doña María Luisa, Doña Carlos, Doña Guadalupe, Doña Tania y Doña Covadonga, contra Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 150.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2011.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Doña María Luisa, Doña Carlos, Doña Guadalupe, Doña Tania y Doña Covadonga, contra resoluciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatorias del recurso deducido reclamando diferencias salariales, en base a que realizan las funciones de Jefe de Negociado 2 Red Local, con nivel 18 y que esta Sala ha dictado Sentencia firme número 20.221, de 27 de Febrero, por la que reconoce el derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes a los complementos específico y de destino a una serie de funcionarios que realizaban tareas idénticas a las que los recurrentes realizan.

Demandan los recurrentes que se revoque los actos impugnados y se declare su derecho a que le sean abonadas las diferencias retributivas que correspondan por los conceptos de complemento específico y de destino entre los realmente percibidos y los asignados a los Jefes de Negociado 2 Red Local de los 5 años anteriores a las peticiones en vía administrativa y se declare, asimismo, el derecho a percibir dichos complementos mientras realicen las funciones y tareas del citado puesto de trabajo, alegando sustancialmente la identidad de funciones desempeñadas en su actual puesto de trabajo con las correspondientes a la Jefatura de Negociado que tiene asignado en la Relación de Puestos de Trabajo un complemento de destino nivel 18 y un complemento específico superior al ellos asignado, afirmando que esta Sala ha dictado multitud de sentencias en supuestos similares en el sentido pretendido por los actores.

La Administración demandada se opone a la pretensiones actoras, alegando que las recurrentes desempeñan puestos de trabajo denominados "Gestor Informador" nivel 17, y se acredita fehacientemente mediante la prueba documental que se acompaña a la contestación a la demanda que las recurrentes no realizan funciones propias del puesto de Jefe de Negociado Red Local 2 con los que pretenden la equiparación.

SEGUNDO

En orden al enjuiciamiento que nos ocupa ha de partirse de que según la consolidada doctrina jurisprudencial, que arranca de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Abril de 1989, tras la Ley 30/1984 de 2 de Agosto sobre Medidas para la Reforma de la Función Pública se ha operado una nueva ordenación retributiva que determina, en lo que aquí interesa, que los distintos puestos de trabajo puedan generar complementos diferentes, aunque sean desempeñados por funcionarios del mismo Cuerpo o Escala, así como que puestos de trabajo aparentes similares o de parecidas características puedan originar retribuciones distintas por las condiciones insitas en cada uno de ellos, por el volumen o complejidad del trabajo que se desempeña o por la responsabilidad en la gestión, advirtiendo que la actividad administrativa que al respecto se desarrolle en modo alguno se encuentra mediatizada por situaciones anteriores, al margen del derecho transitorio establecido por el legislador.

A la hora de concretar esas retribuciones, el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 de Mayo y 27 de Septiembre de 1994, que expresan doctrina reiterada) ha venido reconociendo la...

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