STSJ Comunidad de Madrid 404/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2011
Número de resolución404/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 404

ILMA.SRA. PRESIDENTA :

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a doce de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 152/2010, interpuesto por la Procuradora Doña Elena Muñoz González, en nombre y representación de Don Juan María

, quien actúa en su condición de representante legal de su hijo Pedro Antonio, contra la desestimación presunta del recurso de reposición que había formulado frente a la resolución dictada por la Dirección General de Servicios Sociales, el día 8/07/2009 y en la que acuerda denegarle el reconocimiento del derecho a la ayuda individual solicitada para taxi, ocio y tiempo libre. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 4/03/2010 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 5/03/10 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 6/04/10 se recibió el expediente administrativo y el ocho del mismo mes se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 3/05/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia declarando nula y dejando sin efecto la resolución impugnada, reconociendo su derecho a percibir la ayuda solicitada, y condenando a la Administración demandada a hacer inmediato pago de su importe con los demás pronunciamientos que procedan. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 4/06/10 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 10/06/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 720 euros y acordando su recibimiento a prueba. El 23/06/10 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba la documental pública obrante en el expediente administrativo; más documental pública consistente en requerir a la Administración demandada para que remitiera los que se identificaban en el escrito, y documental privada consistente en la aportada con la demanda. El letrado de la Comunidad de Madrid había presentado un escrito en el que proponía como medio de prueba el expediente administrativo. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos, salvo los solicitados por la parte actora como más documental pública que fueron rechazados por referirse a documentos reputados inexistentes en la demanda y por recurrirse la desestimación presunta del recurso de reposición. La parte actora interpuso recurso contra la denegación de estos medios de prueba que fue desestimado mediante el auto de treinta de julio del mismo año.

CUARTO

El día 15/09/10 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 24/09/10 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 20/10/10 presentó el Letrado de la Comunidad de Madrid las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 21/09/10 se dictó una providencia acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 11/04/11, para el día 10/05/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Don Pedro Antonio tiene reconocida, por resolución de la Jefa del Servicio de Minusválidos de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por delegación del Director General de Servicios Sociales, una discapacidad del 83% al padecer hemiparesia derecha, por accidente vascular agudo de etiología vascular, retraso mental ligero, por encefalopatía de etiología sufrimiento fetal perinatal, y trastorno de la afectividad, por enfermedad quística renal; desde el año 1994 y hasta el 2008 se le vino reconociendo el derecho a percibir la ayuda de taxi para actividades de convivencia, culturales, ocio y tiempo libre; el 8/04/09 su representante legal presenta ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la solicitud de ayuda para la anualidad en curso; incoado el expediente oportuno en su folio 7 se incorpora una imagen de pantalla de ordenador correspondiente a un dictamen de movilidad, de fecha 30/03/2007, elaborado por la solicitud de una tarjeta de estacionamiento europea, donde consta una valoración de 5; en el folio 9 se incorpora un informe de salud donde consta que padece magacolon congénito, Tetyralogia de Fallot, doble lesión pulmonar, trombosis cerebral en 1978, alergia alimentaria, febril, diarrea NC, Prurito Anal y Epilepsia, con secuelas motoras en miembros superior e inferior izquierdos....

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