STSJ Galicia 2566/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2566/2011
Fecha13 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003019

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000906 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000941 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: Benedicto

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a TRECE DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000906 /2011, formalizado por el/la D/Dª Benedicto contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000941 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benedicto presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la demandada desde el 1-7-10 con la categoría profesional de peón mediante contrato temporal para realizar la obra y servicio de peón para trabajos de prevención, vigilancia, y defensa contra incendios forestales en el distrito XIV (Verín-Viana) en época de peligro alto año 2010. Encomienda de gestión para el servicios de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el año 2010. El salario a efectos de indemnización es

1.214,15 #.

SEGUNDO

El trabajo surge de una encomienda de gestión o orden de ejecución de trabajos de la Consellería de Medio Rural cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.

TERCERO

El día 23 de septiembre el demandante y 720 compañeros, incluidos los miembros de la brigada del demandante más recibieron la siguiente comunicación: "En relación con el contrato que actualmente mantiene con SEAGA y de acuerdo con los establecido en el artículo 8.1 de RD 2720/98 de 18 de diciembre, se le comunica que el próximo día 25 de septiembre finalizan los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado..." Hasta el 3-10-10 se terminaron los restantes contratos celebrados para la encomienda de gestión.

CUARTO

La empresa se constituyó por RD 260/08 de 28 de diciembre siendo el objeto social el que consta en la publicación del Diario Oficial de Galicia de 18-1-07 y cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representantes legales de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 10-11-10 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 10-11-10. E igualmente se presentó reclamación previa el 25-10-10 que no fue contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda presentada por Benedicto frente a la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el demandante, sobre despido y en consecuencia, absuelve a la empresa pública SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) de las pretensiones frente a ella ejercitadas en la demanda rectora, considerando correcta la extinción del contrato de fecha 25-9-10.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la parte demandante para denunciar, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., la infracción, por interpretación errónea del artículo 15. 1 a) del Estatuto de los Trabajadores, y de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con el artículo 6.4 del Código Civil . Tambien denuncia la infracción del artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores e infracción por no aplicación del artículo 15.8 del E.T., 55.4 y 56 del prefitado texto legal, así como de la Jurisprudencia que lo interpreta. Alega, en síntesis, que la relación laboral entre las partes fué de duración indefinida, al no darse los requisitos de los contratos de obra o servicio determinado, ya que no está especificada la obra siendo totalmente genérica; que las tareas realizadas en el objeto del contrato son parte del objeto social de la empresa y que la obra era para todo el año 2010 y lo despidieron tres meses antes. Por ello solicita la revocación de la resolución recurrida y que se dicte otra que estimando la demanda interpuesta declare la improcedencia del despido con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Son hechos probados incombatidos:

  1. Que el demandante prestó servicios para la demandada desde el 1-7-10 con la categoria profesional de peón mediante contrato temporal para realizar la obra y servicio de peón para trabajos de prevención, vigilancia, y defensa contra incendios forestales en el distrito XIV (Verín-Viana) en época de...

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