STSJ Galicia 503/2011, 11 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2011:3283
Número de Recurso643/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución503/2011
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00503/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 643/2009

RECURRENTE: Ildefonso

ADMINISTRACION DEMANDADA: AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, once de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 643/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Ildefonso, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 16/7/09 DIRECTOR GENERAL AEAT SOBRE ABONO DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. Es parte la Administración demandada la AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde reconocer los efectos económicos y legales del puesto de trabajo y efectivamente desempeñado, de Jefe de Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Pontevedra, nivel 26, con abono de las retribuciones dejadas de percibir por diferencias de complemento específico, de destino y de productividad desde el 04-12-2008 al 31-03-2009.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 4.444# 14 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ildefonso, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda con destino en la Delegación de la AEAT de Pontevedra, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por le Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 16 de julio de 2009 que desestima la solicitud presentada por el actor en reclamación de abono de las diferencias retributivas por complemento de destino, específico y productividad correspondientes al desempeño del puesto de Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra durante el periodo comprendido entre los días 4 de diciembre de 2008 al 31 de marzo de 2009.

SEGUNDO

La razón en base a la cual la Administración demandada rechazó la reclamación presentada por el actor ha sido porque el Sr. Ildefonso desempeñó el puesto de trabajo de Jefe de dependencia de Aduanas e IIEE de la Delegación de Pontevedra durante el periodo de tiempo antes señalado, al haber sido designado para ejercer por suplencia las funciones inherentes a ese puesto de trabajo mientras su titular permaneciese en situación de baja por enfermedad, razonándose en el acuerdo impugnado que la suplencia no afecta al ámbito de Recursos Humanos sino de forma indirecta en cuanto los titulares de los órganos y unidades administrativas ejercen como tales en virtud de su nombramiento en el correspondiente puesto de trabajo, y por ello la designación como suplente no afecta al puesto de trabajo del que es titular el designado ni genera por sí derechos económicos. Pero es que además, dando una respuesta individual a los complementos retributivos cuyas diferencias reclama el actor, se dice en el acto impugnando que no cabe pretender el abono de los complementos específicos y de destino cuando el puesto de Jefe de Dependencia ha seguido ocupado por su titular, quien ha percibido la dotación presupuestaria propia del mismo sin que quepa, tal como ha señalado el Tribunal Supremo sentando doctrina legal, el abono de unas retribuciones que no correspondan a la dotación presupuestaria de...

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