STSJ Extremadura 409/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución409/2011
Fecha12 Mayo 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00409/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 409

PRESIDENTE:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres, a Doce de Mayo de dos mil once.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1002/2009, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Cayetano, siendo parte demandada la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Guadiana); recurso que versa sobre Resolución de 9 de junio de 2009 del Excmo. Sr. Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana dictada en Expediente Sancionador NUM000, por la que se impone al recurrente una multa de 6.010,13 euros y prohibición de modificar las condiciones de uso no amparadas por el aprovechamiento.

Siendo la cuantía del recurso 6.010,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 22 de julio de 2009, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 5 de noviembre.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la

Administración General del Estado contesta por escrito presentado el 8 de enero de

2010, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas.e juliorecurso _____________________________________________________________________________________________________________

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, pone fin al Expediente Sancionador incoado contra el recurrente por la comisión de la infracción de apertura de pozo con instalación de mecanismos de extracción careciendo de concesión o autorización previa, con imposición de multa de 6.010,13 euros y prohibición de modificar las condiciones de uso no amparadas por el aprovechamiento.

La parte actora funda su demanda en los siguientes motivos: infracción del principio de legalidad y tipicidad al no haberse instalado mecanismos de extracción de agua y no ser necesaria la previa autorización para captaciones cuyo volumen a utilizar es inferior a 7.000 m3 al año, falta de notificación de la propuesta de resolución, prescripción de la infracción, falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la CHG de 8 de mayo de 2008, donde se hace constar como hechos denunciados la apertura de un pozo sondeo con instalación en el mismo de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin contar con autorización administrativa de la CHG. El pozo está entubado e instalado con sistema de elevación y se destina al riego de una superficie de 12,76 hectáreas de viña. El denunciado tiene presentada solicitud de autorización de un aprovechamiento con el número de expediente NUM001 . Los hechos se producen en el término municipal de Villacarrillo (Albacete). En fecha 7 de julio se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos como constitutivos de la infracción de apertura de pozo con instalación de instrumentos para la extracción de aguas públicas subterráneas careciendo de la previa autorización administrativa, prevista en el artículo 116.3 h) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, calificándose la infracción como menos grave, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de 6.010,12 a 30.050,61 euros. A la vista del expediente, el recurrente presenta escrito de alegaciones, dictándose a continuación por el órgano administrativo la propuesta de resolución y la resolución impugnada, sancionando por la infracción prevista en el art. 116.3 h) del Texto Refundido, e imponiendo como sanción la multa de 6.010,13 euros y prohibición de modificar las condiciones de uso no amparadas por el aprovechamiento.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación es la infracción del principio de tipicidad. Destaca el recurrente que el pozo no se encontraba instalado al tiempo de la denuncia, tal y como resulta de comparar la fotografía adjuntada por la CHG con las aportadas posteriormente por el particular donde se aprecia que en la primera no existían sistemas de elevación y sí en las segundas. No podemos estimar el motivo. La propia CHG, a través de la Comisaría de Aguas, mantiene todo lo contrario, afirmando que el pozo está instalado con sistema de elevación y que se destina a riego.

Tampoco es aceptable la alegación de que el pozo fue posteriormente autorizado, pues lo cierto es que a fecha de la denuncia aquélla no había sido dictada. Igualmente,...

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