STSJ Castilla y León 1099/2011, 12 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2011
Número de resolución1099/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01099/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65583

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0105568

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001320 /2008

Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA

De AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA

Representante: MANUEL DIEZ ORTEGA

Contra - SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1099

ILMO. SR. PRESIDENTE:

  1. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a doce de mayo de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La reclamación del importe de la subvención de 6.396,30 # concedida por la Dirección General de Trabajo y Formación por resolución de fecha 30 de diciembre de 2003 dictada al amparo de la Orden ICT/609/2003, de 25 de abril de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: AYUNTAMIENTO DE PEÑAFLOR DE HORNIJA (VALLADOLID), representado por el Procurador Sr. Simó Martínez y defendido por el Letrado Sr. Díaz Ortega.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se condene a la Administración demandada a que abone al Ayuntamiento demandante el importe de 6.396,30 # de la subvención concedida por la Consejería de Economía y Empleo, más los intereses desde la interposición de la demanda y costas.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintiocho de abril del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la pretensión que se ejercita en el presente proceso se postula de la Sala un pronunciamiento de condena al pago del importe de 6.396,30 euros, por el concepto de la subvención que fue concedida al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija a través de la resolución de fecha 30 de diciembre de

2.003, con amparo en la Orden ICT/609/2.003, de 25 de abril, por la que se convocan subvenciones para el año 2.003, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. Su finalidad era en este caso la contratación de tres trabajadores con una duración de noventa días para la realización de trabajos consistentes en "limpieza y acondicionamiento de las cuestas y laderas del entorno urbano".

Alega la citada Corporación demandante que ha realizado todas las contrataciones cumpliendo todos los compromisos y requisitos establecidos en la resolución de concesión, habiendo utilizado la modalidad de "contrato laboral de inserción", registrándose los mismos en la Oficina de Empleo correspondiente y habiéndolo además justificado documentalmente en la forma exigida -así consta en el documento nº 11 y anexos V y VI-. Al respecto llama la atención de la existencia de informes que obran en el expediente administrativo como documentos números 2 y 3, favorables a la subvención y que motivaron la definitiva concesión, así como también de los documentos 7 y 8 en que consta la propuesta de pago por el importe indicado.

Por su parte la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma, en la representación que ostenta, plantea, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso contencioso al amparo de lo establecido en el artículo 69.e) de la Ley Jurisdiccional, ello al considerar que el mismo ha sido interpuesto una vez rebasado el plazo de dos meses que establece el artículo 46.2 de la Ley Jurisdiccional . Y en cuanto al fondo, con carácter subsidiario y sin llegar a discutirse la veracidad de cuanto se dice de contrario, se opone a la pretensión deducida con apoyo en unos reparos de la Intervención Territorial, señalando que en todo caso habrá de desestimarse la misma en base a lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Orden ICT/609/2.003 -que establece que "las obras y servicios se han de realizar en su totalidad dentro del año 2.003"-, ya que el plazo de ejecución se fijó en el mes de enero de 2.004; advirtiendo además que no era de aplicación al caso la modificación operada por la Orden EYE/1744/2.003, de 23 de diciembre -que se permite que la ejecución de las obras y servicios, si concurren circunstancias excepcionales, puedan llevarse a cabo dentro del mes de enero del ejercicio siguiente-.

SEGUNDO

Los hechos que se consideran relevantes a los efectos de resolver la cuestión controvertida en este litigio son los siguientes: 1º) Con fecha 30 de diciembre de 2003 se resolvió conceder al Ayuntamiento de Peñaflor de Hornija una subvención por importe de 6.396,30 euros, para la contratación de un total de tres trabajadores por un periodo de 90 días y con un plazo máximo de ejecución hasta el 17 de enero de 2004 (Doc. 6 del expediente administrativo).

  1. ) El 30 de diciembre de 2003 se tramitó el documento ADOK de anticipo, lo que se hizo para financiar a la citada entidad el 100% de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social de las contrataciones de esos tres trabajadores, subvencionándose de acuerdo el art. 7.1 de la Orden de convocatoria la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que corresponde la categoría profesional de los trabajadores desempleados contratados (Doc. 7).

  2. ) Con fecha 15 de enero de 2004 la Intervención Territorial emitió informe mediante el cual consideraba que la solicitud está fuera de plazo al figurar como registro de entrada el día 20 de junio de 2003, cuando el plazo finalizaba el día 19 del citado mes (Doc. 10); pero la Gerencia Provincial, en contestación a esa observación y una vez consultado el Registro de la Oficina de Empleo correspondiente, remitió de nuevo el modelo original de la solicitud, en la que ya se refleja que la misma tuvo entrada el 18 de junio de 2003, por lo tanto dentro del plazo establecido (Doc. 11).

  3. ) El 30 de junio de 2004 se emite propuesta de pago (Doc. 12) por importe de 6.380,31 #, que sin embargo no llega a hacerse efectivo al haberse informado desfavorablemente por la Intervención Territorial el 17 de septiembre de 2004 (Doc. 13).

  4. ) La Alcaldesa de Peñaflor de Hornija dirige requerimiento el día 30 de diciembre de 2004 ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para que, en cumplimiento de la Resolución de 30 de diciembre de 2003 de concesión de la ayuda solicitada, se ingrese a favor del Ayuntamiento el importe de la subvención.

  5. ) Con fecha...

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