STSJ Comunidad Valenciana 2738/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:4697
Número de Recurso2368/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2738/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2738/2007

7

Recurso de Suplicación nº 2368/07

Recurso contra Sentencia núm. 2368/07

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de septiembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2738/07

En el Recurso de Suplicación núm. 2368/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOCE de Valencia, en los autos núm. 986/06, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Ángel, asistido de la Letrada Dª Consuelo Herraiz Alcón, contra la empresa Bosal España S.A, asistida del Letrado D. Josep María Bonastre Beltrán y en los que es recurrente la empresa demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción de las faltas opuesta por D. Jose Ángel y estimando como estimo la demanda de despido formulada por D. Jose Ángel contra la empresa Bosal España S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 6 de noviembre de 2006, condenando a la empresa demanda Bosal España, S.A a estar y pasar por dicha declaración y a readmitir al actor en su puesto de trabajo, o a su elección, que deberá realizar en el plazo de cinco días ante la Secretaría de este Juzgado desde la notificación de la presente resolución entendiéndose si no lo hiciera que opta por la readmisión, a indemnizar al actor D. Jose Ángel en la cuantía de 21.360,33 euros (333,75 días) con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación a razón de 64,81 euros por día, desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución y sin perjuicio de deducir o devolver en su caso la indemnización por despido objetivo que haya cobrado el demandante.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Jose Ángel, con D.N.I. nº NUM000 trabaja para la empresa demandada Bosal España S.A., desde el día 1 de junio de 1.999, categoría profesional de operario-grupo 5 y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.944,54 euros. (Hecho conforme y folio 25). SEGUNDO.- En fecha 6 de noviembre de 2006 le fue notificado al actor mediante burofax, carta de despido objetivo de fecha 30 de octubre de 2006, con efectos de la misma fecha, al amparo del artículo 52-d) del Estatuto de los Trabajadores, por absentismo del actor superior al 20 por ciento en los meses de marzo y abril de 2006, al haber faltado al trabajo por enfermedad común los días 13 y 15 de marzo de 2006 y 26 de abril serían sin baja médica. Y ello en un marco de absentismo global dichos meses del 10 por ciento en marzo y del 9 por ciento en abril. La empresa remitió al actor por transferencia 10.476,40 euros de indemnización y 2.015,40 euros de preaviso de 30 días. Dicha carta de despido fue notificada al Comité de empresa (folios 26 a 34). TERCERO.- En los meses de marzo y abril de 2006 el número de jornadas de trabajo hábiles fue de 38 en los que el actor faltó al trabajo los días que se indican en la carta de despido, presentando parte de baja por enfermedad común del 15 al 22 de marzo de 2006 por "síndrome alérgico agudo" y del 19 al 21 de abril de 2006 por "contusión hombro izquierdo" y justificantes médicos del resto de las ausencias. (Folios 35 a 52). CUARTO.- El demandante estuvo de baja por accidente de trabajo del 9 de mayo de 2006 al 19 de julio de 2006, debido a "cervicalgia" la cual fue considerada debida al accidente de trabajo sufrido por el actor el día 7 de abril de 2006 y como recaído (Folios 19 a 24). QUINTO.- En los informes de absentismo global que la empresa demanda remite al comité de empresa consta que en el mes de marzo el absentismo de menos de 30 día fue de 826 horas y en el mes de abril fue de 350 horas. (Folios 16 a 18 y 86 a 93). SEXTO.- Computando accidente de trabajo, enfermedad común, Mutua, enfermedad de familiar, medico especialista, medico generalista, defunción, permiso por matrimonio, permiso por nacimiento de hijo, salidas anticipadas y permisos no retribuidos, en el mes de marzo de 2006 el absentismo global fue del 10,44 por ciento, con 22 jornadas de trabajo y 52.421 horas y 36 minutos totales de trabajo para 296 operarios y 5.511 horas y 59 minutos de absentismo, de las que 1.108,14 son accidente de trabajo; 3.669,29 horas son de enfermedad de familiar; 55,24 horas de asistencia de médico especialista; 50,46 horas de asistencia al médico generalista; 56,21 horas de permiso por defunción; 104,39 horas de permiso por matrimonio; 40,15 horas de permiso por nacimiento de hijo y 44,08 horas de permiso no retribuido. En el mes de abril de 2006, con 16 jornadas teóricas y un total de 37.738 horas y 24 minutos para 293 operarios, el número total de horas de absentismo fue de 3.567 horas y 54 minutos, lo que supone un porcentaje sobre el total del 9,42 por ciento, de las que 683,41 horas son de accidente de trabajo; 2.413,11 horas son de enfermedad común; 63,05 horas son de asistencia a la Mutua; 265,08 horas son de enfermedad de familiar; 23,46 horas son de médico especialista; 50,57 horas son de asistencia al médico generalista; 7,03 de permiso por defunción; 40,15 de permiso por nacimiento de hijo; 1 minuto de salida anticipada y 20 horas y 47 minutos de permisos no...

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