STSJ Murcia 321/2011, 16 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2011
Fecha16 Mayo 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00321/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005911

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000130 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000812 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA

Abogado/a: RAFAEL ORTUÑO PALAO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jose Ramón

Abogado/a: CLARA PEREZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a dieciséis de Mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, contra la sentencia número 0526/2010 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de octubre, dictada en proceso número 0812/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Jose Ramón frente a EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- El actor D. Jose Ramón ha venido prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE YECLA, en virtud de diversos contratos temporales, en los siguientes periodos y a través de los siguientes contratos:

En concreto los contratos de trabajo realizados han sido:

-De 20/11/06 a 19/05/07: Contrato temporal en la modalidad de Eventual por circunstancias de la producción, cuya causa era atender a acumulación de tareas consistentes en cambio de la legislación aplicable en la concesión de Licencias para la tramitación de expedientes de obra mayor.

-De 11/06/07 a 31/12/07: Contrato temporal por obra o servicio, cuya causa era la ejecución de tareas propias de la profesión/titulación pendientes de atención, según partes de trabajo obrantes en los Servicios Técnicos Municipales.

-De 01/02/08 a 31/07/08: Contrato temporal por obra o servicio cuya causa era la prevista en Informe Propuesta del Jefe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de diciembre de 2007.

-De 14/10/08 a 13/06/09: Contrato temporal por obra o servicio cuya causa era la prevista en Informe Propuesta del Jefe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 29 de julio de 2008.

-De 08/07/09 a 07/05/10: Contrato temporal por obra o servicio cuya causa era la prevista en Informe Propuesta del Jefe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 4 de junio de 2009.

En las distintas contrataciones el actor prestó servicios con categoría profesional de Arquitecto Técnico, GRUPO B-NIVEL 24, siendo el salario del último periodo de 86,44 #/día, incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Las distintas contrataciones fueron realizadas a través del SEF, y tras la terminación de cada contrato temporal el actor percibía la correspondiente indemnización por fin de contrato, ascendiendo el importe total percibido en tal concepto a la cantidad de 2.176,26 #, y en alguno de los periodos intermedios entre contrato y contrato estuvo percibiendo prestación por desempleo. TERCERO.- Al actor le fue comunicado en forma verbal que en fecha 7-5-10 cesaba en la prestación de servicios, cesando en esa fecha, y percibiendo indemnización por importe de 3.651,24 # líquidos que aparece reflejada en una nómina de fecha 8 de julio de 2010. En el certificado de empresa emitido a efectos del cobro de prestaciones por desempleo, consta como causa del cese "expiración del tiempo convenido". En virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3-3-09, se aprobó convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Arquitecto Técnico grupo A, Subgrupo A2, como funcionario de carrera, a cubrir por concurso-oposición, y de forma definitiva, perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2008 efectuada por el Ayuntamiento demandado, siendo publicadas las Bases de la Convocatoria en el BORM de 30-4-09, para cubrir dicha plaza. El actor participó en el proceso selectivo y tras los oportunos trámites no superó las pruebas de acceso siendo adjudicada una plaza de arquitecto Técnico por la JGL en fecha 25-5-10 a otro candidato, en atención a la puntuación global obtenida, por lo que no se creó nueva Bolsa de empleo. CUARTO.- El actor presentó escrito de reclamación previa en fecha 28 de mayo de 2.010, la cual fue desestimada parcialmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20-7-10, si bien reconociendo que según el art. 15.5 del ET, el actor tenía la condición de trabajador indefinido del Ayuntamiento y proceder a abonarle la indemnización que correspondiese al trabajador indefinido cuyo contrato termina por cumplimiento de su objeto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda por despido formulada por D. Jose Ramón, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de parte actora producido el día 7-5-10, condenando a la demandada a que a su elección, que deberá ejercitar ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, proceda a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o bien a la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en la empresa, con abono de indemnización en este...

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