STSJ Galicia 2564/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2011
Número de resolución2564/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 2151126

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000831 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 677/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO de Lugo

Recurrente: EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA)

Abogado: GONZALO TORRES GARCIA

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ

Recurrido: Prudencio

Abogado: MANUEL NAVAL PENIN

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 831/2011, formalizado por la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 677/2010, seguidos a instancia de D. Prudencio frente a la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Prudencio presentó demanda contra la EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Enero de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Prudencio, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), desde el 24 de marzo de 2009, con categoría profesional de capataz de obra y salario mensual de 1.490'02 euros, con prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- El demandante, en fecha 24 de marzo de 2009, suscribió con la demandada un contrato de trabajo para obra o servicio determinado. Posteriormente las partes suscribieron dos, addendas al contrato, una en marzo y otra en abril de 2010, fijándose como objeto de contrato en la última suscrita la obra "saneamiento en Sanguíñedo (Lagostelle) y Digañe (Santa Locaia) (Guitiriz-Lugo), por encargo de la Consellería de Medio Rural, y actuaciones puntuales en supuestos de situaciones de emergencia contemplados en el objeto social de la empresa, que se produzcan durante esta obra"./ TERCERO.- El 2 de julio de 2010 la demandada comunicó al actor que el 20 de julio de 2010 finalizaría el contrato que tenía suscrito con la empresa, al reducirse los trabajos de su especialidad y categoría en el contrato suscrito en último lugar antes citado./ CUARTO.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ QUINTO.- El 27 de agosto de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Prudencio, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor con efectos de fecha 20 de julio de 2010, y condeno a la empresa demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 2.979'6 euros y, en todo caso, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 49'66 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 17-FEBRERO-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-MAYO-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículos 15 ET en relación con el artículo 17.3 CC aplicable, y del artículo 20.3 IV Convenio General de la Construcción, en relación con el artículo 49.1.c) ET .

SEGUNDO

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