STSJ Galicia 2556/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2011
Número de resolución2556/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000249 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000302 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 CORUÑA

Recurrente/s: Montserrat (LIMPIEZAS GARBAL SL)

Abogado/a: JUAN RICARDO LOPEZ BORRAZAS

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: Olga

Abogado/a: PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO

Procurador: Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 249/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. JUAN RICARDO LOPEZ BORRAZAS, en nombre y representación de Montserrat (LIMPIEZAS GARBAL SL), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 302/2010, seguidos a instancia de Olga frente a Montserrat (LIMPIEZAS GARBAL SL), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Olga presentó demanda contra Montserrat (LIMPIEZAS GARBAL SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante presta sus servicios para la empresa demandada desde el 15-10-2007, con la categoría de limpiadora y salario de 1.131,19 euros mensuales, con el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 23-2-2010, la demandante fue despedida de la empresa, mediante carta de despido fechada ese mismo día, carta que consta en autos y que se da íntegramente por reproducida. TERCERO.-Desde el día 25/01/2010 hasta el 08/02/2010, la actora estuvo sustituyendo a su compañera Rita, la cual se encontraba sumida en un proceso de IT desde el 19-01-2010, y era la encargada de efectuar tareas de limpieza en la Comunicad de DIRECCION000 . Cuando Rita se reincorporó al trabajo el día 09/02/2010, había suciedad en el lugar en el que estaba trabajando como limpiadora. CUARTO.- El día 8 de febrero de 2010 la actora fue amonestada por la empresa demandada mediante carta que consta en autos y se da íntegramente por reproducida. QUINTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido. SEXTO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa con el resultado intentada sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Olga contra la empresa MARÍA BALSA HUERTAS LIMPIEZAS GARBAL), debo declarar improcedente el despido efectuado a la actora, condenando a la demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 4007,20 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, conforme al salario regulador de 37,71 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Montserrat (LIMPIEZAS GARBAL SL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 20-ENERO-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-MAYO-2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 108 LPL, en relación con los artículos 54.1 y 2.e) ET y 11.3 .j) CC aplicable.

Para lo que interesa en este Recurso, se ha de recordar que la trabajadora, que presta servicios como Limpiadora para la recurrente, vino sustituyendo a una compañera, que estuvo de baja, desde el 25/01/10 al 08/02/10 haciendo la limpieza de la Comunidad DIRECCION000 . Al reincorporarse la trabajadora de su baja, constató que había suciedad en el lugar en el que estaba trabajando la despedida. El día 08/02/10 la trabajadora recurrida había sido amonestada.

SEGUNDO

1.- Bajo estos parámetros fácticos la censura no puede acogerse, porque no son suficientemente graves para justificar un despido, de acuerdo con los elementos de ponderación que proporciona el artículo 11.1 del Acuerdo Marco Estatal del Sector de la Limpieza de Edificios y locales. Vista la conducta...

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