STSJ Castilla-La Mancha 316/2011, 16 de Mayo de 2011

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2011:1425
Número de Recurso120/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución316/2011
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00316/2011

Recurso nº 120/08

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 316

En Albacete, a dieciséis de Mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 120/08, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Lázaro, que actúa en su propio nombre y derecho, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL (JEFE DE LA 2ª ZONA DE LA GUARDIA CIVIL DE TOLEDO), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, en materia de indemnización por hurto de gafas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de Enero de 2008, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del General Jefe de 2ª Zona de la Guardia Civil de Toledo, de fecha 17 de Noviembre de 2007.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "se condene a la Zona de la Guardia Civil en Toledo, al abono del importe de mis gafas, que según mi opinión creo queda acreditado me fueron hurtadas en acto de servicio, así como los perjuicios causados".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Mayo de 2011, en que tuvo lugar.

Cuarto

Habiéndose incorporado Don Ricardo Estévez Goytre, por acuerdo de la Sala de Gobierno, de fecha 07 de Marzo de 2011, a la Sección Segunda; y con la finalidad de no dilatar más su resolución del recurso, se hace cargo de la Ponencia, el Presidente de la Sala, Don José Borrego López.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al...

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