STSJ Castilla y León 1128/2011, 17 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2011
Número de resolución1128/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01128/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

CASTILLA-LEON

C/ ANGUSTIAS S/N

00202

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106376 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001740 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D./D.ª Jose María

Representante: D./D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS Contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Representante:

SENTENCIA Nº:1128

ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 17 de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 1740/2008, en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 12 de febrero de 2008, por la que se dispone la baja en el Centro de Formación por declaración de no apto. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Jose María, que intervino en su propio nombre.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto impugnado y se le declare apto para el ingreso en al Escala Básica, categoría de Policía Nacional, del Cuerpo Nacional de Policía, con el escalafonamiento correspondiente y el reconocimiento de todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ello y, finalmente, con la declaración del derecho a que se le indemnicen los perjuicios morales y materiales con una suma igual a las de las retribuciones dejadas de percibir.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación de...

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