STSJ Castilla y León 1128/2011, 17 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
Número de resolución | 1128/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01128/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
CASTILLA-LEON
C/ ANGUSTIAS S/N
00202
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106376 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001740 /2008
Sobre FUNCION PUBLICA
De D./D.ª Jose María
Representante: D./D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS Contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Representante:
SENTENCIA Nº:1128
ILTMOS. SRES. :
PRESIDENTE:
D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
En la ciudad de Valladolid, a 17 de mayo de dos mil once.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 1740/2008, en el que se impugna:
La Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 12 de febrero de 2008, por la que se dispone la baja en el Centro de Formación por declaración de no apto. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Jose María, que intervino en su propio nombre.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.
Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto impugnado y se le declare apto para el ingreso en al Escala Básica, categoría de Policía Nacional, del Cuerpo Nacional de Policía, con el escalafonamiento correspondiente y el reconocimiento de todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ello y, finalmente, con la declaración del derecho a que se le indemnicen los perjuicios morales y materiales con una suma igual a las de las retribuciones dejadas de percibir.
Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de mayo de 2011.
En la tramitación de...
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