STSJ Castilla y León 1123/2011, 17 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1123/2011 |
Fecha | 17 Mayo 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01123/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
VALLADOLID
N56820
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2010 0102509
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000656 /2010
Sobre: FUNCION PUBLICA
De CONSEJERIA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Representación LETRADO COMUNIDAD
Contra D. Francisco
Representación LETRADO JOSÉ PEDRO RICO GARCÍA
SENTENCIA Nº 1123
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
En la ciudad de Valladolid, a diecisiete de mayo de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 656/2010; en el cual son partes:
-Como apelante: la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
-Como apelado: D. Francisco, representado y defendido por el Abogado Sr. Rico García.
Siendo la resolución impugnada la sentencia de fecha 28 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de León, en el Procedimiento Abreviado número 297/2009 .
El Magistrado del expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:"Debo estimar como estimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Francisco
, contra la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Administración Autonómica, por la que se desestima de forma expresa el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 31 de marzo de 2009 de la Dirección General de la Función Pública, por la que se deniega al recurrente la solicitud sobre reconocimiento y anotación del grado persona 16; declarando la nulidad de estas resoluciones. En consecuencia se declara el derecho del recurrente a que se le anote en su registro o expediente personal el grado personal 16, con todos los efectos administrativos que correspondan, declaración por la que deberá pasar la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a la que expresamente se condena a realizar la actuación necesaria para llevar a efecto esta declaración. No se hace pronunciamiento condenatorio sobre las costas procesales".
Con fecha 23 de julio de 2010 se dictó Auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Dispongo que debo rectificar el FALLO de la Sentencia dictada en el presente procedimiento, consignando que se reconoce al actor el derecho a que se le anote en su registro o expediente personal el grado personal dieciséis, con todos los efectos administrativos que le correspondan, con efectos desde el 09-03-09, manteniéndose el resto de los pronunciamientos del fallo de la Sentencia dictada en este procedimiento".
Contra la referida resolución ejercitó recurso de apelación la parte demandada, que es la Junta de Castilla y León, quien con tal objeto presentó escrito en el que exponía los correspondientes motivos de impugnación y en el suplico del mismo postulaba lo siguiente: "... se dicte en su día Sentencia por la que estimando este recurso de apelación se desestime la pretensión deducida por parte demandante".
Admitido a trámite el recurso y concedido el traslado a la parte contraria, el demandante D. Francisco presentó escrito de alegaciones en oposición al mismo y en su suplico pedía: "... dicte Sentencia en que se acuerde la confirmación de la Sentencia de instancia recurrida y que desestime en su totalidad las pretensiones de la parte apelante, con expresa imposición de las costas de la apelación a la parte apelante".
El Juzgado elevó las actuaciones originales y el expediente administrativo a esta Sala.
Formado rollo y acusado recibo al órgano judicial remitente se turnó la ponencia al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
En segunda instancia se personaron el Letrado de la...
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