STSJ Cataluña 50/2011, 1 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2011
Número de resolución50/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 77/2011

SENTENCIA Nº 50

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 1 de diciembre de 2011

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 77/2011 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 572/09 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 1344/08 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 43 de Barcelona. La Sra. Matilde ha interpuesto ambos recursos, representada por el Procurador Sr. Angel Montero Brusell y defendida por la Letrado Sra. Mª Antonia Rosselló Esteban. El Sr. Iván , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por el Letrado Sr. José María Coronas Guinart.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Angel Montero Brusell, actuó en nombre y representación de Doña. Matilde formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 1344/08 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2009 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Montero Brusell, como demandante y en nombre y representación de Doña Matilde , y dirigida contra D. Iván .

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado en este juicio Don Iván , de todas las pretensiones formuladas en su contra; y

DEBO IMPONER COMO IMPONGO, expresamente, las costas de este juicio a la actora Doña Matilde ".

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 15 de febrero de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

" Que se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Matilde , contra la Sentencia de fecha veinte de mayo de dos mil nueve, por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y tres de Barcelona , y, en consecuencia se CONFIRMA dicha resolución íntegramente, y en consecuencia, se imponen las costas de esta alzada la parte apelante ".

Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Angel Montero Brusell en nombre y representación de Doña. Matilde , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por providencia de fecha 13 de julio de 2011 se dio traslado a las partes sobre la posible inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, habiendo formulado las alegaciones que consideraron oportunas. Por Auto de esta Sala, de fecha 15 de septiembre de 2011 , se admitió a trámite únicamente el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 7 de noviembre de 2011 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 21 de noviembre de 2011, a las 11 horas de su mañana.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la demanda rectora de la presente litis Doña. Matilde interesó que el Tribunal declarase que la disposición hereditaria cuarta contenida en el testamento de su difunta madre, la Sra. Concepción , en virtud de la cual se instituían herederos a la demandante y a su hermano demandado en proporciones diferentes (30% y 70% respectivamente) era nula por haberse realizado con error. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda por no considerar probada la existencia del error propio invocado. La demandante interpuso contra la sentencia de segunda instancia recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.

El primero fue rechazado por la Sala mediante Auto de fecha 15 de septiembre pasado, por carencia manifiesta de fundamento y el segundo fue admitido por razón de la cuantía del asunto. Como único motivo del recurso de casación se alega la infracción del articulo 126 del Código de Sucesiones , aprobado por Ley 40/1991, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

Resulta adecuado para una mejor comprensión de esta resolución relatar los antecedentes de carácter fáctico que resultan ya intangibles para esta Sala.

El Sr. Gabriel falleció el día 15 de septiembre de 2007. Se hallaba casado con la Sra. Concepción teniendo dos hijos, Don. Iván y Doña Matilde y 4 nietos, tres de su hija ( Mauricio , Eugenia y Inocencia ) y uno de su hijo ( Rodrigo ).

Don. Gabriel otorgó su último testamento el día 14 de noviembre de 1989.

En dicho testamento, no impugnado por ninguna de las partes, el Sr. Iván legó a su esposa entre otros, el dinero y los títulos valores de los que pudiese disponer estableciendo en cuanto a éstos una sustitución vulgar en favor de sus dos hijos y los tres nietos Eugenia Inocencia Mauricio en una proporción del 30% para cada uno de sus hijos, y de un 20, 10 y 10 para los nietos Inocencia Mauricio Eugenia . Legó a su nieto Mauricio un inmueble e instituyó herederos con atribución de bienes concretos a sus dos hijos y a sus tres nietos Eugenia Inocencia Mauricio y el remanente entre sus dos hijos por mitades indivisas.

La Sra. Matilde , conocido el testamento de su esposo a la muerte del Sr. Gabriel y hallándose en plenitud de sus facultades mentales, estimó que se trataba injustamente a sus dos hijos y sus descendientes, por lo que mandó llamar al Notario a través del Abogado de la familia y otorgó en fecha 7-11-2007 un nuevo testamento abierto revocando expresamente los anteriores.

En dicho testamento prelegó a su hijo Gabriel tres inmuebles, legó a su nieto Rodrigo otro inmueble, e instituyó herederos en el resto de su herencia a sus dos hijos, Gabriel y Matilde , pero en un 70% a Iván y en un 30% a Matilde , sustituidos vulgarmente en tales cuotas, por sus respectivos hijos.

Al final del testamento y tras revocar sus testamentos anteriores la Sra. Concepción hizo constar que: "esta distribución, aparentemente desigual, se hace justamente por su expreso deseo de corregir en lo posible la extraña desigualdad establecida por su difunto esposo en su último testamento"

La Sra. Concepción falleció el día 7 de febrero de 2008.

En la escritura de inventario y aceptación de herencia del Sr. Gabriel , otorgada el 9 de septiembre de 2008, una vez...

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