STSJ País Vasco 368/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2011
Número de resolución368/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 565/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 368/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veinte de mayo de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 565/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Decreto del Gobierno Vasco 76/2010, de 2 de marzo de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16 de marzo de 2010 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL ELA STV, representada por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por el Letrado D. FERNANDO ALONSO PASCUAL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de mayo de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL ELA STV, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Decreto del Gobierno Vasco 76/2010, de 2 de marzo de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16 de marzo de 2010 ); quedando registrado dicho recurso con el número 565/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare: 1.- nulo o en su defecto anulable, por no ajustado a Derecho, el Decreto 76/2.010, de 2 de Marzo, del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16/03/2.010 ), debiendo anularse y dejarse sin efecto, en el concreto extremo referido a la modificación del puesto de Letrado/a B con código 3145, dotación 14, del Departamento de Interior, Dirección de Coordinación de Policías Locales, con los demás pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en Derecho;

  1. - ordenando a la Administración demandada a que proceda a la tramitación legal adecuada de la modificación de la RPT, garantizando la preceptiva y previa negociación con la representación de los empleados y sindicales;

  2. - subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la modificación del puesto de Letrado/a B con código 3145, dotación 14, del Departamento de Interior, consistente en la readscripción desde la Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad, a la Dirección de Coordinación de Policías Locales, para que se retorne a la situación anterior a la aprobación del Decreto impugnado, con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en Derecho

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los

hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desesetime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por decreto de veinte de enero de dos mil once se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberse solicitado diligencia probatoria alguna por las partes.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11/05/11 se señaló el pasado día 17/05/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo en el Decreto del Gobierno Vasco 76/2010, de 2 de marzo de modificación del decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 16 de marzo de 2010 ).

El sindicato recurrente pretende la anulación del decreto recurrido exclusivamente en relación con el puesto de trabajo de Letrado/a B, código 3145, dotación 14, de la Dirección de Coordinación de Policías Locales del Departamento de Interior.

Alega en fundamento de tales pretensiones los siguientes motivos impugnación:

  1. Nulidad de pleno derecho por omisión de un proceso de negociación con la representación del personal, y ello porque aun cuando el artículo 8 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco establece únicamente un proceso de consulta en relación con las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, en la medida en que dicha modificación afecta las condiciones de trabajo del personal laboral, resulta exigible una verdadera negociación de conformidad con lo previsto por los artículos 31.32 y 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico Del Empleado Público (EBEP).

  2. Con carácter subsidiario, alega la disconformidad a derecho del decreto recurrido por ausencia de motivación o por contener una motivación que no se ajusta a la realidad, que resulta inventada y es una mera excusa al decir que se modifica la adscripción del puesto de trabajo litigioso porque la Dirección de Coordinación de Policías Locales se encuentra desamparada al contar con un único puesto de Letrado B, ya que la realidad es que dicha Dirección cuenta con un puesto de Letrado B desde hace 2 años y que no ha sido cubierto. Además de ello la modificación no resulta inocua para la Dirección del Gabinete del Viceconsejero de Seguridad ya que se verá privada de un puesto de Letrado B en un momento de intensa carga de trabajo, lo que provocará un serio perjuicio para los demás Letrados B de dicha Dirección que deberán asumir la carga de trabajo. Concluye así que la modificación impugnada no se halla debidamente motivada.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opuso al recurso alegando que la modificación operada por el decreto recurrido no requiere un trámite de negociación colectiva de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Decreto 78/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni a la luz del artículo 8 del Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco que únicamente exigen un trámite de consulta con la representación del personal. Tampoco resulta exigible la negociación de dicha modificación a la luz de los artículos 31.32 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, toda vez que no...

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