STSJ Comunidad de Madrid 527/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución527/2011
Fecha20 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00527/2011

RECURSO Nº 3442/2.008

PONENTE Sra. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilm. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martinez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª Maria Jesús Muriel Alonso

En la Villa de Madrid a veinte de mayo del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 3442/2.008 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por Dª. Esther, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 5 de junio del año 2008, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por la hoy parte actora relativa al abono del complemento especifico singular (territorialidad) dejadas de percibir durante el periodo comprendido entre los dias 15 de noviembre de 2006 hasta 27 de diciembre de 2006 y desde 5 de septiembre de 2007 hasta 27 de diciembre de 2007.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO : Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día dieciocho de mayo del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Dª. Esther, contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 5 de junio del año 2008, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por la hoy parte actora relativa al abono del complemento especifico singular (territorialidad) dejadas de percibir durante el periodo comprendido entre los dias 15 de noviembre de 2006 hasta 27 de diciembre de 2006 y desde 5 de septiembre de 2007 hasta 27 de diciembre de 2007.

Alega la parte recurrente, en apoyo de la concreta pretensión ejercitada, que, dado el tenor literal de la Regla Complementaria reseñada tiene derecho a percibir, en concepto de complemento específico singular, la suma mensual señalada en la misma para la localidad de Madrid y ello porque cumple el requisito de haber desempeñado servicios en la antedicha localidad pues, aun ocupando un puesto de trabajo en la Jefatura Superior de Policía de Aragon, fue agregada en comisión de servicios, en los distintos períodos mencionados a la localidad de Madrid. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con fundamento en que el funcionario reclamante tiene su destino oficial y desempeña un puesto de trabajo adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Aragon, siendo así que el hecho de que puntualmente, y por razones coyunturales, haya estado agregado en Madrid no origina, respecto al tiempo en el que ha estado formalmente adscrito a dicha Plantilla, el derecho a la percepción del complemento específico por razón del territorio, añadiendo que la Jefatura Superior de Policía de Aragon no tiene asignado el pretendido complemento especifico por razón del territorio y concluyendo que mientras el hoy actor ha estado agregado en comisión de servicios en Madrid, ha percibido las retribuciones complementarias inherentes al puesto de trabajo de que es titular en la plantilla de Aragon, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que haya generado y que le han sido cumplidamente abonadas.

SEGUNDO

En relacion con la cuestion debatida conviene señalar que esta Sala y Seccion ya se ha pronunciado sobre asuntos analogos entre ellos la sentencia de esta misma Sala y Sección, que puso fin al recurso 27/09, de fecha 5 de marzo de 2010, por lo tanto bastara con remitirnos a lo sostenido en los fundamentos del citado precedente en la que se exponia lo siguiente:

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sección se reduce, exclusivamente, a delimitar el ámbito subjetivo de aplicación la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adscrito a la Dirección General de la Policía, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) con fechas 25 de Septiembre de 2.002 y 15 de Septiembre de 2.005, Regla que regula el...

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