STSJ Comunidad de Madrid 531/2011, 20 de Mayo de 2011

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2011:8237
Número de Recurso97/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución531/2011
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00531/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 00531/2011

APELACIÓN Nº 97/2.011

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmo. Sr. Presidente :

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dª. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

En la Villa de Madrid a veinte de Mayo del año dos mil once.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 97/2.011 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el letrado de la Comunidad de Madrid D. Roberto Cantero Rivas, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de Noviembre de 2.010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 1.260/2.008 contra la resolución dictada por la Consejería de Sanidad-Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, fechada el 22 de Septiembre de 2.008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por D. Patricio, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de sus reiteradas solicitudes de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. Habiendo sido parte apelada D. Patricio, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Olga Romojaro Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Noviembre de 2.010, y en el Procedimiento Abreviado nº 1.260/2.008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Estimo el recurso contencioso-administrativo intepuesto por la Procuradora Dª. Olga Romojaro Casado en nombre y representación de D. Patricio frente a la resolución dictada por el Director General de Recursos Humanos de 22 de Septiembre de 2.008, de la Consejería de Sanidad, Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por

D. Patricio frente a la denegación por silencio administrativo de su solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud y declaro que no es ajustada y conforme a derecho, anulándola, y declaro el derecho del actor al cambio de puesto de trabajo asignándole uno que, por sus condiciones personales de desempeño, no represente un peligro para su salud. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del Servicio Madrileño de la Salud (SERMAS), se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por providencia de 10 de Diciembre de 2.010, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 18 de Mayo del año 2.011, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Santiago de Andrés Fuentes quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 4 de Noviembre de 2.010, y en el Procedimiento Abreviado nº 1.260/2.008, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de los de Madrid -, aduce la representación procesal del Servicio Madrileño de la Salud, como argumentos que justificarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, los siguientes: 1º.- Que la resolución anulada por la Sentencia cuestionada respetaba escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ; 2º.- Que no existen datos objetivos acerca de cómo los episodios vasculares padecidos por el actor pueden hacer desaconsejable la permanencia precisamente en su actual puesto de trabajo y no en otros, cuando las cargas y presión son en estos últimos de igual o superior entidad que las de aquél; y, en fin, tercero, 3º.- Que se está a la espera de que, por la Dirección del Centro Sanitario, se proceda a una adaptación del puesto de trabajo del afectado, a fin de favorecer las condiciones desempeño del mismo, que han de ser en la propia especialidad y categoría. Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la Sentencia de instancia, pues la Sección comparte los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que la Ley 3l/1.995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, vino a trasponer al Derecho Español el contenido de diversas Directivas de la Comunidad Europea, tal y como expresa en su...

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