STSJ Comunidad de Madrid 420/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución420/2011
Fecha19 Mayo 2011

RSU 0005910/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00420/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 420

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 5910/10-5ª, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN representado por el Letrado D. Pablo Bernal de Pablo-Blanco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en autos núm. 220/10, siendo recurrida Dª María Purificación, asistida por la Letrada Dª Mª José Gil Menéndez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Purificación contra el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La actora, Dª María Purificación, prestaba sus servicios para el demandado AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad, "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva", suscrito con fecha 01-06-01, ostentando la categoría profesional de Técnico de Grado medio, Profesor de EDI, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.572,62 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 23-12-09 y con efectos del día 31 la demandada notificó a la actora la amortización de la plaza que ocupaba y consecuentemente de su puesto de trabajo. El contenido de la misma, al haber sido adjuntado al escrito de demanda se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

Con fecha 28-09-09 la Sra. Concejal de Educación del Ayuntamiento demandado solicitó la amortización de la plaza número 458 ocupada por la actora. Y con fecha 18-12-09 el concejal Delegado de Recursos Humanos dictó resolución proponiendo la amortización de dicho puesto de trabajo. Finalmente, con fecha 23-12-09 la Junta de Gobierno local acordó amortizar el puesto de trabajo de la actora.

CUARTO

Con fecha 07-08-07 se publicó en el BOCM el Acuerdo sobre estabilización y consolidación de empleo temporal estructural en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

QUINTO

Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Dª María Purificación, frente a AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 31-12-09, y en consecuencia condeno al demandado a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o la abone en concepto de indemnización la cantidad de 33.122,48 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha indicada, a razón de 85,75 euros brutos diarios prorrateados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, prestaba servicios para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por vacante "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva", suscrito con fecha 1 de junio de 2001, ostentando la categoría profesional de Técnico de Grado medio, Profesor de EDI y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 2.572'62 euros.

Por carta de fecha 23 de diciembre de 2009, y efectos del día 31 del mismo mes y año, la demandada notificó a la actora la amortización de la plaza que ocupaba y consecuentemente de su puesto de trabajo.

Con fecha 28-09-09, la Sra. Concejal de Educación del Ayuntamiento demandado solicitó la amortización de la plaza número 458 ocupada por la actora.

Y con fecha 18-12-2009, el Concejal Delegado de Recursos Humanos, dictó resolución proponiendo la amortización de dicho puesto de trabajo, acordando con fecha 23-12-09 la Junta de Gobierno local, amortizar el puesto de trabajo de la actora. Con fecha 07-08-2007 se publicó en el BOCM el acuerdo sobre estabilización y consolidación de empleo temporal estructural en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

La trabajadora impugnó esta decisión ante el Juzgado de lo Social, recayendo Sentencia estimatoria de la demanda, que ahora es recurrida en suplicación, por la Corporación Municipal demandada, por el cauce prevenido en la letra c) del artículo 191 de la LPL, denunciándose la infracción de la Ley de Bases del Régimen Local, 7/1985 y RD 2/2004 Regulador del Régimen de las Haciendas Locales, 15 y 49 del ET.

En el recurso se argumenta en esencia, que la decisión de amortizar la plaza ocupada por la actora no constituye despido, por cuanto la falta de identificación de la plaza a cubrir a través del contrato de interinidad por vacante, no puede ser considerada como un incumplimiento que desnaturalice la contratación, desde el momento en el que sí se precisó la categoría laboral que debía ostentar la trabajadora interina, bastando a su juicio, tal identificación. Y la mención del número de plaza, que sí se realizó y que era la 458.

Señala la Sentencia de esta Sala de 10 de septiembre de 2010, recurso de suplicación número 2224/2010 que "...tomando como referencia... la sentencia del Tribunal Supremo de 29 junio 2005 (RCUD núm. 2170/2004 ), la cual, sintetizando anterior doctrina, recoge: "Es cierto que la jurisprudencia de esta Sala ha mantenido tradicionalmente que ni los requisitos de forma exigidos para válida contratación temporal de trabajadores podían ser valorados como requisitos sustanciales, ni cualquier exigencia temporal podía ser interpretada de forma que impidiera la introducción de matices justificativos de una...

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