STSJ Galicia 539/2011, 18 de Mayo de 2011

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2011:3539
Número de Recurso598/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución539/2011
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00539/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/2009

RECURRENTE: Crescencia

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 598/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

Crescencia, representada por la procuradora Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigida por el letrado D. JOAQUIN G1ONZALEZ VILA, contra RESOLUCIÓN 3/6/2009 DEL MINISTERIO DE DEFENSA DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA CONTRA RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE 8/8/2008 SOBRE PENDIÓN DE VIUDEDAD. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde declarar la nulidad de la resolución que se recurre y, en consecuencia, declarar el derecho de la recurrente a percibir la pensión de viudedad del causante don Jeronimo .

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Crescencia impugna en este procedimiento la resolución dictada por la Subsecretaria de Defensa de 3 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Área de pensiones) de 8 de agosto de 2008, que denegó la pensión de viudedad solicitada por la recurrente.

La razón en base a la cual se ha rechazado la solicitud de la actora, ha sido por no estar acreditada en el expediente de clases pasivas la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja formada por la actora y el guardia civil fallecido Don Jeronimo, tal como exige el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

SEGUNDO

Sostiene e insiste la actora en su escrito de demanda que se cumplen los requisitos esenciales, de carácter constitutivo, para que la pareja que formaba con el guardia civil fallecido Don Jeronimo sea reconocida como pareja de hecho, por cuanto ha acreditado la convivencia estable y persistente con el mencionado guardia civil, en el mismo domicilio durante al menos ocho años anteriores a su fallecimiento, y que dicha relación de convivencia estable y afectiva se acredita mediante el certificado del Comandante de Puesto de la Guardia Civil de Amoeiro, las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2002-2006, la solicitud de afiliación al ISFAS en el año 2002, revalidada para las afiliaciones de los años 2006 y 2007, además del certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado de nacimiento del hijo de la pareja, e informes de convivencia expedidos por el Alcalde del Concello de Amoeiro, así como de residencia del causante y de la actora, de manera que, a juicio de la Sra. Crescencia, el conjunto documental de carácter público-oficial obrante al expediente administrativo configura un cuadro probatorio ciertamente irrefutable acreditativo de la convivencia marital del causante y de la recurrente.

La pensión de viudedad de los familiares del personal mencionado en la letra a) del número 1 del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aparece regulada en los artículos 34 y siguientes. El artículo 34.1 establece que "El derecho a las pensiones a que se refiere este Capítulo se causará con el fallecimiento del personal correspondiente". Y en cuanto a las condiciones del derecho a pensión, el artículo 38, en la redacción dada por la disposición final 3.3 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, dispone que "1. Tendrá derecho a la pensión de viudedad quien sea...

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