STSJ Castilla-La Mancha 270/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2011
Fecha20 Mayo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00270/2011

Recurso núm. 1091 de 2006

Toledo

S E N T E N C I A Nº 270

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a veinte de mayo de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 1091/06 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la sociedad MOVIMANCHA, S.L., representada por el Procurador Sr. Legorburo Martínez y dirigida por el Letrado D. José Manuel Carro Martín, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre

I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 12-12-06, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el TEAR de Castilla-La Mancha de fecha 22-9-2006.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 1 de abril de 2011 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del TEAR de fecha 22-9-2006 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 y NUM001 contra el acta de la Inspección de Tributos firmada en disconformidad nº NUM002 confirmada por acuerdo del Inspector Jefe concretado en clave de liquidación NUM003 por importe de 136.06803 correspondiente al IVA de 2002, basada en la disminución de las cuotas soportadas deducidas por la interesada en el ejercicio objeto de comprobación por considerar que las facturas giradas a la sociedad Movimancha S.L. por parte de la mercantil Construcciones y Contratas Los Alcornocales S.L. y por D. Alvaro, D. Epifanio y D. Lázaro, empresarios individuales sometidos al régimen simplificado en el IRPF no se corresponden con trabajos efectivamente realizados por carecer la mercantil aludida- incursa en una investigación penal ante el Juzgado Mixto nº 2 de Chiclana (Cádiz) por su participación en una trama de facturas falsas- de la infraestructura necesaria para la ejecución de los trabajos controvertidos y sin que se acredite haberlos subcontratado, siendo así que la recurrente no ha aportado pruebas que permitan por otros medios tener constancia de la recepción de los servicios en cuestión, como igualmente ocurre con los facturados por los empresarios antes citados, apreciándose asimismo importantes inconsistencias en el pago de los referidos servicios, el formato de las facturas giradas y la absoluta desproporción entre el nivel de actividad de los mismos ( en términos de consumo de combustible) y las cantidades facturadas a la interesada por los dos empresarios primeramente aludidos, así como diversas incongruencias en el testimonio del tercero de los citados.

A la vista de los hechos documentados en el acta mencionada se abrió expediente sancionador que concluyó con la resolución del Inspector Jefe de imposición de sanción con fecha 16-6-2005 con clave de liquidación NUM004 por un importe de 84.876,15 que también se impugna.

SEGUNDO

El recurso interpuesto se fundamenta en la siguiente motivación:

  1. El expediente administrativo incoado está incompleto lo cual debe ser determinante de la nulidad de los actos impugnados.

  2. Ausencia de sostenibilidad fáctica y jurídica de la regularización impugnada.

    La Inspección se ha dejado influir por prejuicios o ideas preconcebidas a la hora de incoar los expedientes recurridos como son que los proveedores de Movimancha S.L., Construcciones y Contratas Los Alcornocales S.L. junto a otros empresarios individuales, integraban una trama de facturas falsas, y que como consecuencia de ello las operaciones facturadas por Los Alcornocales S.L. a la entidad inspeccionada deben presumirse ficticias y por consiguiente no deducibles, pero lo cierto y verdad es que la parte recurrente es ajena a dicha trama.

  3. Se coloca a Movimancha S.L. ante una evidente situación de indefensión.

    En ningún momento se pone en cuestión la efectiva prestación de servicios por parte de la actora a terceros, todos ellos facturados con la cuota de IVA repercutido; en ningún momento se pone en duda tampoco la necesidad de la utilización de maquinaria para la prestación de servicios por parte de Movimancha S.L.. A la vista de estos hechos debería ser la Inspección la que acreditara los hechos en los que se apoya para sancionar.

  4. Insostenibilidad de las conclusiones indiciarias que alcanza la Inspección.

    No se han cometido irregularidades en los pagos de las facturas; tampoco existen irregularidades en la facturación ni falta de coordinación en el IVA; finalmente se niega la falta de aportación de los justificantes contables.

  5. A mayor abundamiento, existencia de pruebas cuando menos indiciarias de la realidad de las prestaciones de servicios facturados. Se insiste en la efectiva prestación de servicios por parte de Movimancha S.L.; en la imprescindible utilización de maquinaria en dicha actividad por parte de la inspeccionada; en la inexistencia en el patrimonio social de la entidad de dicha maquinaria; la única presunción que puede alcanzarse es que la maquinaria tuvo que ser forzosamente arrendada a terceros 6º En cuanto a las facturas emitidas por los empresarios sometidos a módulos que se cuestionan resulta sorprendente que dichas facturas no sean siquiera puestas en duda en sede del sujeto emisor.

  6. La Inspección debió paralizar el procedimiento administrativo al seguirse causa penal por estos mismos hechos.

  7. La conducta regularizada no es sancionable por ausencia del preceptivo elemento subjetivo y objetivo del injusto imputado.

    La Abogacía del estado defiende la legalidad de la actuación administrativa impugnada solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en el recurso debemos entrar a conocer sus aspectos formales que denuncian deficiencias en la tramitación del expediente administrativo ya sea porque el enviado a la Sala no está completo o porque se debió paralizar como consecuencia de las actuaciones penales seguidas ante el Juzgado Mixto de Chiclana (Cádiz) por una presunta trama de facturas falsas en la que se encuentran implicadas empresas que son proveedoras de la recurrente.

Pues bien, a juicio de la Sala, tales objeciones carecen de relevancia para decidir sobre la infracción que se imputa a la recurrente de haberse beneficiado de un IVA soportado correspondiente a facturas falsas que pretende compensar con el IVA que factura en sus relaciones con terceros, después de que la Inspección Tributaria haya detectado irregularidades en dicha facturación que le llevan a disminuir las cuotas soportadas deducidas, practicando en consecuencia la oportuna liquidación e incoando expediente sancionador.

No es cierto el alegato de que el expediente administrativo instruido esté incompleto. Junto con los autos principales se acompañaron tres cajas de documentos que han estado en la Secretaría de la Sala a disposición de la parte recurrente. Ya en la providencia de la Sala de fecha 5-2-2007 se advertía a la parte que tenía a su disposición el expediente común a los autos 1091 y 1092/06 a fin de que pudiese formalizar su demanda, de igual modo que con la providencia de 8-3-2007 se ponía a disposición de la parte demandada la misma documentación. Examinada la mencionada documentación por la Sala se comprueba que en ella se comprenden todas las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección de Tributos que sirven de soporte a la liquidación por el IVA de 2002 y sanción impuesta...

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