STSJ Cataluña 406/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 496/2007

Partes: "PLATAFORMA SALVEMS ELS MUNTANYANS" contra la Generalitat de Catalunya e "INMOBILIARIA VEGAS DEL GUADAIRA, SA"

SENTENCIA Nº 406

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "PLATAFORMA SALVEM ELS MUNTANYANS", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Miquel Fageda y defendida por el letrado Sr. de Ribot i Molinet, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrada, y contra "INMOBILIARIA VEGAS DEL GUADAIRA, SA", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Suñer Ollé y defendida por letrado, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones deducidas por la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26 de abril de 2.011.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la desestimación presunta por silencio administrativo por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Tarragona de 8 de junio de 2.006, aprobando definitivamente el Plan Parcial 4B "Platja Muntanyans II" de Torredembarra, promovido por "Inmobiliaria Vegas de Guadaira, SL" (DOGC. 13-12-06).

Indirectamente se impugna la revisión del planeamiento general municipal de Torredembarra de 7 de noviembre de 2.001.

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad o anulabilidad de los acuerdos impugnados, condenándose a la administración demandada a la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable.

SEGUNDO

Como con manifiesta claridad se desprende tanto de la prueba pericial contradictoria practicada en autos a instancia de una de las partes demandadas por el ingeniero de caminos Sr. Bienvenido como de la pericial contradictoria practicada en el recurso seguido ante esta misma Sección con el número 483/2006 por el geólogo e hidrogeólogo Sr. Carmelo y traída a este proceso a instancia de la parte actora, el plan parcial de autos se desarrolla en un ámbito con importante riesgo de inundabilidad, como por demás se constata también en el informe pese a ello favorable emitido por la Agencia Catalana del Agua el 18 de marzo de 2.004, donde se establece la necesidad de prohibir el estacionamiento de vehículos en las calles 1, 2 y 4 para evitar el arrastre de vehículos en caso de avenida de agua y la colocación de señales de tráfico claramente visibles para los usuarios advirtiéndoles de tal posibilidad.

La propia Memoria del plan parcial de autos dispone en su apartado A.7.10 "Annex justificatiu del drenatge del sector P.P. Muntanyans", que las calles 1, 2 y 4 serán tres canales a cielo...

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