STSJ Cataluña 3526/2011, 19 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3526/2011
Fecha19 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001477

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 19 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3526/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 23 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 93/2010 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña María Milagros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Doña María Milagros, nacida el día 4 de septiembre de 1.980 (folio 45), se encontraba afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social en base a su actividad como peón recogida de residuos por cuenta ajena con contratos de trabajo a tiempo parcial (folio 59 y 73, folio 78).

SEGUNDO

La demandante inició una situación de incapacidad temporal el día 30 de enero de 2.007 por enfermedad común, siendo dada de alta médica el día 29 de julio de 2.008 por agotamiento del término, estando en dicha fecha en situación de desempleada (folios 75 y 76), no habiendo tenido derecho al subsidio de incapacidad temporal por encontrarse en situación de no alta (resolución obrante a folio 78 que se da por reproducido). Fue intervenida quirúrgicamente de hernia discal L5-S1 en febrero de 2007, se entendió sin presunción de incapacidad permanente el 14-12-2007, padeciendo en dicha fecha hernia discal L5-S1 recidivada, pendiente de nueva valoración quirúrgica (antecedentes obrantes en informe ICAM de fecha 19-08-2009 obrante a folios 68 y 68 que se dan por reproducidos, informe hospitalario obrante a folio 31).

TERCERO

En fecha 13 de agosto de 2.008, la actora fue dada de alta en la seguridad social por la empresa "Urbaser S.A.", dedicada a la limpieza, figurando dada de baja el día 22 de agosto de 2.008, por baja no voluntaria (documentos obrantes a folios 43 y 52 que se dan por reproducidos).

En la anterior empresa en la que la actora prestó servicios por cuenta ajena había cesado el día 31 de octubre de 2.003 (informe vida laboral aportado por la actora obrante a folio 35 que se da por reproducido).

CUARTO

En fecha 20 de agosto de 2.008 inició nueva situación de incapacidad temporal por enfermedad común y el día 19 de agosto de 2.009 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente (resolución obrante a folio 78 que se da por reproducido).

QUINTO

La actora solicitó las prestaciones de incapacidad permanente en fecha 23 de septiembre de 2.009 (folios 38 a 41), siendo visitada por el ICAM en fecha 19 de agosto de 2.009 (dictamen obrante a folios 68 y 69 que se dan por reproducidos).

La Comisión de Evaluación de Incapacidades en fecha 3 de septiembre de 2.009 propuso la declaración de incapacidad permanente total de la actora derivada de enfermedad común por padecer: "lumbociatalgia derecha por estenosis de canal; discopatías degenerativas L4-L5-S1; intervención quirúrgica en abril de 2009, artrodesis instrumentada L4-L5-S1; marcada limitación funcional", indicando como fecha de la baja de incapacidad temporal el 20-8-2008 (folio 73 que se da por reproducido).

SEXTO

La Dirección Provincial del INSS, en resolución de fecha 2 de octubre de 2.009, declaró a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con efectos desde el día 1 de octubre de 2.009, y con el derecho a percibir una pensión mensual, en catorce pagas, de 317,51 #, mas las revalorizaciones de pensión correspondientes, equivalentes al 55 por 100 de la base reguladora de 577,29 #, calculada en la forma especificada en el estadillo obrante a folio 57 que se da por íntegramente reproducido y probado en cuanto a las cotizaciones en dicho estadillo reflejadas (resolución folios 56 y 57 que se dan por reproducidos).

Interpuesta reclamación previa por la demandante, en fecha 16 de noviembre de 2.009, solicitando que la base reguladora fuera de 886,19 # y la pensión de 487,40 # (documento obrante a folios 81 a 84 que se dan por reproducidos), fue desestimada en resolución de fecha 25 de noviembre de 2.009 en la que se confirma el pronunciamiento inicial y en la que se indicaba que "para el porcentaje de la base reguladora se ha tenido en cuenta 1.679 días acreditados por la interesada, más 13.165 días que le restan para cumplir los 65 años de edad, correspondiendo a 40 años de cotización, siendo en su caso el porcentaje que se le aplica el del 100 por 100" (resolución obrante a folios 78 y 79 que se dan por reproducidos).

SÉPTIMO

La actora acredita a lo largo de su vida laboral un total de 1.542 días cotizados reales, más 137 días asimilados, lo que asciende a 1.679 días (informe de cotización folios 85 a 88 que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª. María Milagros, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona, de fecha 23.06.2010, autos núm. 93/10, que desestima la demanda interpuesta en reclamación sobre base reguladora de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón de gestión de residuos, postulando una base de 886,19 euros frente a la...

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