STSJ País Vasco 1385/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1385/2011
Fecha24 Mayo 2011

RECURSO Nº: 1017/11

N.I.G. 01.02.4-10/002161

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Arcadio contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha treinta de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre CNT (cantidad), y entablado por Arcadio frente a ECLAT LIMPIEZA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) El demandante don Arcadio presta servicios para la demandada ECLAT LIMPIEZA S.A., en las dependencias que la empresa OFITA S.A. tiene en la calle Eskalmendi de Vitoria, desde el 06/07/2005, con la categoría profesional de peón especialista, un salario bruto mensual de 1459,70 euros.

  2. -) A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de Álava publicado en B.O.T.H.A. 13/01/2007.

  3. -) La empresa OFITA INTERIORES S.A. estaba autorizada en el expediente de regulación de empleo 01/2009/88 resolución de fecha 5 de mayo de 2009 a suspender los contratos de 78 trabajadores de los 81 que componen la plantilla, de manera que 55 trabajadores, mano de obra directa, suspendan sus contratos durante un máximo de 88 días laborables y 23 trabajadores, mano de obra indirecta, durante máximo de 88 días laborales, entre el 6 de mayo y el 30 de abril de 2010.

    Con fecha 22 de abril de 2010 la delegación territorial de trabajo autorizó a OFITA INTERIORES S.A. un nuevo ERE de 30 días laborables.

    Las oficinas de la empresa OFITA INTERIORES S.A. no se han visto afectadas por el ERE. 4º.-) La empresa demandada decidió suspender los contratos de sus trabajadores los días en que OFITA INTERIORES S.A. se encontraba en situación de ERE. En el mes de febrero remitió a los trabajadores una carta comunicando la suspensión de su contrato los días, 23 de febrero, 2, 3, 9,23, 30 y 31 de marzo, 20 de abril, y los días 4, 11, 18 y 25 de mayo, todos ellos de 2009. Los demás días de suspensión fueron notificados vía sms y por publicación en el tablón de anuncios de la empresa de los correos electrónicos remitidos por OFITA INTERIORES a la empresa ECLAT LIMPIEZA S.A.

  4. -) Con fecha dieciocho de junio de dos mil diez, se dictó sentencia en los autos 1314/2009 de este mismo juzgado en la que el actor y otro trabajador de la demandada reclamaban los días de suspensión de empleo y sueldo de que habían sido objeto, siendo desestimada la pretensión de la actora.

  5. -) El demandante estuvo suspendido de empleo los siguientes periodos.

    Julio de 2009: 02/07 al 03/07, 09/07 al 10/07, 16/07 a 17/07, del 23/07 a 24/07, y 31/07, descontados los días por importe de 457,41 euros.

    Paga extra de julio, descontado 176,19 euros por día de suspensión de contrato.

    Septiembre de 2009: suspendido de empleo 03/09 a 04/09, 11/09, 17/09 a 18/09, 24/09 a 25/09, descontado en salarios por importe de 376,32 euros.

    Octubre de 2009. Suspendido de empleo 01/10 a 02/10, 08/10 a 09/10, 16/10, 22/10 a 23/10 importe descontado 390,24.

    Noviembre 2009, suspensión 05/11 a 06/11 y 20/11, descuento 164,94 euros.

    Paga extra diciembre 2009 descuento 174,71 euros.

    Enero de 2010 suspendido de empleo 14/01 al 15/01, del 21/01 al 22/01 y del 28/01 al 29/01, descuento en nómina 394,49.

    Febrero de 2010 suspendido de empleo 04/02 a 05/02, 19/02, y 26/02, descuento practicado por importe de 239,15 euros.

    Marzo de 2010 suspendido de empleo 04/03 a 05/03, 11/03 a 12/03, 18/03, 26/03, descontado 302,46 euros.

    Paga extra de marzo de 2010 descontado 175,44 euros.

    Abril 2010 suspendido de empleo 09/04, 12/04, 15/04 a 16/04, 19/04 a 20/04, 29/04 al 30/04, deducido en abril 448,95 euros.

    Mayo de 2010 suspendido de empleo 06/05 a 07/05, 13/05 a 14/05, 20/05 a 21/05, 27/05 a 28/05, descuento de 446,67 euros.

  6. -) Inicialmente el demandante mostró su conformidad con los descuentos practicados. Una vez que los descuentos se fueron prolongando en el tiempo, el actor manifestó a su empresa su disconformidad con la suspensión de contrato.

  7. -) La empresa OFITA INTERIORES ha descontado mes a mes en la factura de la demandada los días de ERE en que no ha habido limpieza de las instalaciones, a excepción de las oficinas que se han mantenido abiertas todos los días.

  8. -) El día 13 de julio de 2010 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía judicial con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el letrado don OSCAR URRECHO FERNÁNDEZ DE BETOÑO en nombre y representación de la central sindical ELA y de su afiliado don Arcadio contra la empresa de limpieza ECLAT LIMPIEZA S.A. y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, CONFIRMANDO la resolución recurrida.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso de suplicación que interpone el trabajador, no es otra que determinar la licitud de la suspensión de su contrato de trabajo acordado por su empleadora ECLAT Limpieza SA al amparo del art.13 del Convenio Colectivo sectorial provincial, que trae causa de la autorización concedida vía ERE de suspensión de contratos de 78 trabajadores de los 81 trabajadores que integran la plantilla de OFITA SA, en cuyas dependencias presta servicios el actor, y vinculada a la misma la adecuación a derecho de los descuentos salariales que se le han practicado durante el periodo al que se contrae la reclamación.

El Juzgado aprecia la excepción de cosa juzgada en relación con la sentencia de 18 de junio de 2010 dictada por el mismo órgano judicial, que resolvió la reclamación del actor y otro trabajador de la demandada relativa a los días de suspensión de empleo y sueldo también acordados por ECLAT por igual causa en un periodo anterior al ahora reclamado, suspensión de empleo y sueldo que fue aceptada entonces por el demandante. En todo caso, obviando esa excepción, la decisión judicial considera que la actuación de la demandada tiene adecuado soporte en el art. 13 del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Álava (BOTHA 31-1-07 ), al tratarse de un cierre temporal del centro de trabajo que determina la suspensión del contrato laboral.

El recurso suscita la revisión del derecho aplicado considerando que no cabe la aplicación de la cosa juzgada por las razones que ofrece, y en orden a la cuestión planteada mantiene la ilicitud de la actuación empresarial puesto que la empresa debió seguir los cauces del art.47 ET para que la suspensión de la relación laboral tuviera amparo legal, de modo que al no haberlo hecho así, procede que se le condene al abono de los salarios indebidamente impagados.

Se ha opuesto al recurso la legal representación de la empresa.

SEGUNDO

El primero de los motivos, debidamente amparado en la letra b) del art.191 LPL, pretende modificar el ordinal séptimo de la sentencia; en él se refleja que inicialmente el actor mostró su conformidad con los descuentos practicados, si bien una vez que se fueron prolongando en el tiempo, manifestó a la empresa su disconformidad con la suspensión del contrato.

La redacción que ofrece al hecho...

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