STSJ País Vasco 1435/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1435/2011
Fecha24 Mayo 2011

RECURSO Nº: 870/11

N.I.G. 20.05.4-10/003640

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el GOBIERNO VASCO- DEPARTAMENTO DE EDUCACION UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de Donostia-San Sebastián, de diecisiete de diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre Despido (DSP), y entablado por DOÑA Gabriela frente al ahora también recurrente .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dª Gabriela venía prestando sus servicios para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en el centro de trabajo que éste tiene en el Instituto de Enseñanza Superior "Jose María Usandizaga", de la localidad de Donostia, desde el 1 de Septiembre del 2.006, con la categoría profesional de limpiadora, y con un salario mensual de 1.826'41 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  1. -) Dª Gabriela comenzó a prestar sus servicios para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco el 1 de Septiembre del 2.006, tras firmar ambas partes un contrato de trabajo temporal, de los denominados "de interinidad", cuyo objeto era "la sustitución por la ausencia motivada por licencia o permiso de la trabajadora Dª Violeta ", cuyo puesto de trabajo estaba identificado con el código

    3.460, dotación 63 .

    Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  2. -) Dª Violeta padecía una grave enfermedad, en concreto un adenocarcinoma de recto, y encontrándose en situación de incapacidad temporal inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de Octubre del 2.007, en la cual se reconocieron a Dª Violeta las siguientes lesiones: "adenocarcinoma de recto (tercio medio superior), quimioterapia, neoadyuvante, radioterapia preoperatorio. Resección anterior baja con colostomía transversa. Quimioterapia y radioterapia postoperatoria. Cierre de la colostomía en Marzo-07. Limitación para realizar esfuerzos físicos moderados severos, bipedestación muy prolongadas"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión de limpiadora, y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora de 1.380'08 euros, con efectos económicos desde el 13 de Septiembre del 2.007, siendo responsables del abono de esta pensión el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, estableciéndose la fecha de revisión de esta situación el 13 de Septiembre del 2.008.

  3. -) El 13 de Septiembre del 2.008 se cumplió la fecha en la que se podría revisar el grado de invalidez reconocido a Dª Violeta, sin que se produjera dicha revisión, y en esa fecha finalizó también el derecho a la reserva del puesto de trabajo que tenía Dª Violeta, sin embargo Dª Gabriela continuó prestando sus servicios sin firmar un nuevo contrato de trabajo con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, ni suscribir tampoco ninguna modificación del que había suscrito el 1 de Septiembre del 2.006.

  4. -) En el Boletín Oficial del País Vasco de 10 de Agosto del 2.010, se publicó el Decreto 216/10 de 27 de Julio del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, por el que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en este Decreto se establecía la amortización de algunos puestos de trabajo, siendo uno de los puestos que se amortizaban en este Decreto el identificado con el código 3.460, dotación 63, es decir la plaza que estaba cubriendo Dª Gabriela .

  5. -) El 25 de Agosto del 2.010, el Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco entregó una carta a Dª Gabriela, en la que le comunicaba que el 31 de Agosto del 2.010 cesaría la relación laboral que mantenía con ese Departamento, de acuerdo con la cláusula séptima del contrato de 1 de Septiembre del 2.006 .

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  6. -) Dª Gabriela no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos, representante de los trabajadores.

  7. -) Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco de 19 de Octubre del 2.010".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco realizó en la persona de Dª Gabriela el 31 de Agosto del 2.010, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, a su opción, o a la inmediata readmisión de Dª Gabriela en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 31 de Agosto del 2.010, y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 1 de Septiembre del 2.010 hasta que la readmisión tenga lugar, o a abonarle una indemnización de 10.958'85 euros, y los salarios dejados de percibir desde el 1 de Septiembre del 2.010 hasta la notificación de esta sentencia".

TERCERO

Como quiera que el Gobierno Vasco-Departamento de Educación, Universidades e Investigación (GV) discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Confederación Sindical ELA presentó una demanda en materia de Despido el 7 de octubre de 2010, en nombre de su afiliada Gabriela, ante los Juzgados de lo Social de Donostia-S.Sebastián, correspondiéndole en turno de reparto al num. Cuatro de los de esa Capital.

Solicitaba en tal demanda que se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia, del despido a su juicio sufrido con efectos del 31 de agosto de 2010. La sentencia de 17 de diciembre de ese mismo año y Juzgado, estimó parcialmente su reivindicación, al declararlo improcedente. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho que allí se relacionan y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer y a la par único motivo de Suplicación toma como referencia el apartado c), del art. 191 y de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

Denuncia la infracción de los arts. 15.1, 49.1.l y 52, del Estatuto de los Trabajadores (ET); puestos en relación con los arts. 14, 23.2 y 103.3, de la Constitución; arts. 7, 55, 74 y 83, de la Ley 7/07, de 12 de abril

; y arts. 13 y ss, de la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca ; así como de la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS).

Inicialmente resaltaremos que la mención que efectúa a las normas vulneradas es deficitaria procesalmente. A tal efecto, no solo es necesario citar los concretos preceptos afectados, sin invocaciones genéricas del tipo de "y ss";...

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