STSJ Murcia 456/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2011
Fecha23 Mayo 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00456/2011

RECURSO nº 437/2008

SENTENCIA nº 456/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los

Ilmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER

Presidente

Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA

D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 456/2011

En Murcia, a trece de mayo de dos mil once

En el recurso contencioso administrativo nº 437/2008 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Percepción de complemento específico (Guardia Civil) en pagas extraordinarias.

Parte demandante: D. Adriano, representado y defendido por la Letrada Dª. LAURA PÉREZ BOTELLA.

Parte demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DEL INTERIOR)

representado y defendido por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 13 de marzo de 2008, desestimatoria de la solicitud del abono de la parte proporcional del componente singular del complemento específico no percibido en las nóminas de los meses de junio y diciembre de 2007 y de que en lo sucesivo se perciban en las diferentes pagas extraordinarias los porcentajes correspondientes del complemento específico con inclusión del componente general y el singular, en concordancia con el Acuerdo alcanzado en la Mesa General de la Función Pública de 25/09/2006. Pretensión deducida en la demanda: Sentencia que declare la nulidad radical de pleno derecho de la resolución recurrida, dictando otra en su lugar en la que se establezca que el demandante tiene derecho a que se le abonen, en las pagas de junio y diciembre, la parte correspondiente del complemento específico tomado éste de forma íntegra, y que se dé cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de la Mesa General de la Administración del Estado de 25 de septiembre de 2006, y así se haga en el futuro, abonando al recurrente de esta forma las cantidades dejadas de percibir hasta su completo pago más los intereses legales de las cantidades resultantes, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha resolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de junio de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime el recurso con imposición de costas, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 29 de Abril de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El ahora demandante, Guardia Civil con destino en la Intervención de Armas y Explosivos de Caravaca de la Cruz, perteneciente a la V Zona de la Guardia Civil de Murcia, en escrito dirigido al Director General de la Policía y la Guardia Civil, registrado el 14 de enero de 2008, expuso lo siguiente:

  1. Que en la nómina correspondiente a los meses de junio y diciembre de 2007, en lo relativo a la paga extraordinaria se le ingresó un porcentaje del complemento específico general, con la nomenclatura Compl. Esp. Ge. Adic.

  2. Que según el Acuerdo alcanzado en la Mesa General de la Función Pública de fecha 25 de septiembre de 2006, firmado por el Ministro de Administraciones Públicas, el compromiso era alcanzar, en período de tres años, el objetivo de incluir el 100% del complemento específico en las pagas extraordinarias, afectando dicho Acuerdo a todos los miembros de la Guardia Civil.

  3. Que el Real Decreto 950/2005, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,

    dispone en su artículo 4.B )b) que el complemento específico está integrado por los siguientes componentes:

    el componente general y el componente singular.

  4. Que el porcentaje a aplicar en las pagas extraordinarias del complemento específico debería contemplar los dos componentes, a saber: el general y el singular, lo que no había sucedido en la nómina del mes de junio ni en la nómina del mes de diciembre, ambas de 2007.

    El mencionado Guardia Civil terminaba su escrito solicitando se le abonara la parte proporcional del componente singular del complemento específico no percibido en las nóminas de los meses de junio y diciembre de 2007 y que, en lo sucesivo, percibiera en las diferentes pagas extraordinarias los porcentajes correspondientes del complemento específico, con inclusión del componente general y el singular, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo alcanzado en la Mesa General de la Función Pública de fecha 25 de septiembre de 2006.

    La resolución...

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