STSJ Murcia 338/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2011
Fecha23 Mayo 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00338/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0005664

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000158 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000781 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA

Recurrente/s: Melchor

Abogado/a: JOAQUIN DOLERA LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AGRUPA AGUILAS S.A.

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ REYES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintitrés de Mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Melchor, contra la sentencia número 0713/2010 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 19 de octubre, dictada en proceso número 0781/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Melchor frente a AGUPA AGUILAS S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Melchor, con DNI NUM000, domiciliado en Águilas, ha prestado sus servicios laborales para la empresa Agrupa Águilas S.A., domiciliada en Águilas -Murcia-, dedicada a la actividad de la agricultura. Siendo sus circunstancias laborales con una antigüedad desde el 06/10/1999, con la categoría de mozo especialista, y con una retribución mensual de 1.776,05 Euros, con prorrata de pagas extras. No ocupando cargo sindical ni representativo. SEGUNDO.- La empresa por medio de comunicación escrita de fecha 31/05/2010 procedió a la extinción de la relación laboral con el trabajador con efectos en el mismo día, y cuyo contenido (Folio n° 3 de los autos) se da por reproducido. TERCERO.- El Sr. Melchor con fecha 28/06/2010 ha percibido la cantidad correspondiente al preaviso correspondiente a 30 días, así como la indemnización legal establecida de 20 días de salario por año de servicio. CUARTO.- Durante los ejercicios económicos correspondientes a los años 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 (octubre a mayo) ha tenido respectivamente la empresa las siguientes pérdidas: 229,355 Euros, 332.301 Euros, y 624,327 Euros. En el ejercicio económico positivo con unos beneficios de 59.000 Euros, después de impuestos. QUINTO.- La plantilla de fijos de enero 2009 a septiembre del 2010 se ha reducido de 25 trabajadores a 16 trabajadores. SEXTO.- Después del cese del Sr. Melchor en la empresa han prestado relación laboral trabajadores eventuales, y trabajadores de empresas de trabajo temporal en tareas del campo. Ha sido reincorporada a la empresa, siendo dada de alta en septiembre del 2010, la trabajadora Piedad como administrativa, después de haber agotado el periodo para el cuidado de un hijo. SÉPTIMO.- Durante el ejercicio económico 2009-2010 se han reducido los gastos de explotación y de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a la mitad. Se ha ampliado el periodo de actividad. Y se han realizado horas extraordinarias antes y después del cese del actor, teniéndose en cuenta los productos estacionales cultivados por la demandada con un importante volumen de producción, concentrada principalmente en los meses de octubre a mayo. OCTAVO.- Además de realizarse horas extraordinarias, los trabajadores fijos han realizado en momentos de menor actividad laboral en los almacenes de la empresa tareas de mantenimiento, y entre aquellos, también el demandante. NO VENO.- Se celebró sin avenencia con fecha 23/06/2010 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:"Desestimar la demanda promovida por D. Melchor, y en consecuencia, procede declarar procedente el despido realizado a aquel por la empresa Agrupa Águilas S.A. con fecha 31/05/2010, quedando convalida la extinción que aquel produjo, así como la indemnización entregada por el despido objetivo. Sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Carmen Martínez Reyes, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 19 de octubre del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 781/2010, desestimó la demanda deducida por D. Melchor contra la empresa Agrupa Águilas SA y el Fogasa, impugnando la extinción de su contrato de trabajo acordada por la empresa con fecha 31/5/2010, ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas o de la producción que se concretaban en la carta de despido.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación contra la misma, solicitando, tanto la revisión de los hechos declrados probados, como la revocación de la sentencia, por la vulneración de los artículos 51, 52.c), 53, 55.1, 55.2 y 56 del ET, en cuanto la sentencia no declara la improcedencia del despido, tanto por defectos en la carta de despido, como por la ausencia de las causas alegadas.

La empresa se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO ..- El apartado séptimo de los hechos declarados probados, literalmente, refiere que "Durante el ejercicio económico 2009-2010 se han reducido los gastos de explotación y de los trabajadores de empresas de trabajo temporal a la mitad. Se ha ampliado el periodo de actividad. Y se han realizado horas extraordinarias antes y después del cese del actor, teniéndose en cuenta los productos estacionales cultivados por la demandada con un importante volumen de producción, concentrada principalmente en los meses de octubre a mayo". Al amparo del primer motivo del recurso se pretende la ampliación de tal apartado para reflejar que "como consecuencia de la reducción de los gastos de aprovisionamiento de la empresa esta ha obtenido en el ejercicio 2010, concluido el 31 de julio, unos beneficios de 59.000 euros. En ellos ha sido determinante la productividad del personal que, en el ultimo ejercicio, ha obtenido 4.9 euros del importe neto de la cifra de negocios por cada euro invertido en personal" . La ampliación que se solicita se fundamenta en el informe económico financiero, obrante en el ramo...

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