STSJ Comunidad de Madrid 456/2011, 25 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2011 |
Número de resolución | 456/2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00456/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 456
RECURSO NÚM.: 482-2009
PROCURADOR D./DÑA.: ALVARO ROMAY PEREZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 25 de Mayo de 2011.
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 482/2009, interpuesto por VIAS Y ÁRIDOS S. A. representado por el Procurador D. Álvaro Romay Pérez, contra la resolución del TEAR de fecha 23 de enero de 2009 en la reclamación 28/13088/08, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.
Por el Procurador D. Álvaro Romay Pérez actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de enero de 2009 en la reclamación 28/13088/08, presentada contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición formulado contra acuerdo de liquidación derivado de acta en disconformidad, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2003, cuantía 8.830,59 #.
La parte actora señala en la demanda que la presentación de la reclamación económico administrativa, que el TEAR entiende extemporánea, se realizó dentro del plazo de un mes previsto en la LGT ya que el plazo debe ser computado desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo impugnado (el 23 de junio de 2008) y de ahí que debía empezar a contarse desde el día 24 de junio de 2008 y finalizaba el 24 de julio de 2008. A continuación efectúa una serie de alegaciones sobre el fondo de las cuestiones controvertidas.
La defensa de la Administración General del Estado señala que el plazo de un mes debe computarse desde el día de la notificación y solicita la confirmación de la resolución impugnada.
Se centra, en primer lugar, este recurso en determinar si la presentación de la reclamación económico administrativa fue o no extemporánea, teniendo en cuenta el plazo de un mes que está previsto para ello en el...
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