STSJ Comunidad de Madrid 462/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2011
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00462/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 462

RECURSO NÚM.: 44-2009

PROCURADOR D./DÑA.: ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 25 de Mayo de 2011.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 44-2009 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ESCARICHE representado por el Procurador D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.10.2008 reclamación nº 28/07004/06 interpuesta por el concepto de Tarifa de Utilización del Agua habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas la mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 24.05.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de octubre de 2008 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/07004/06 interpuesta contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto ante la Confederación Hidrográfica del Tajo contra liquidación nº 9915901339653 girada por la Confederación Hidrográfica del Tajo por concepto de Tarifa de Utilización del Agua del Sistema de abastecimiento Almoguera- Mondéjar de la campaña 2005, por cuantía de 8.134 euros.

SEGUNDO

El Ayuntamiento recurrente solicita en su demanda que se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid reconociéndole el derecho a la devolución de lo que hubiera ingresado en pago de la misma. Alegando, en resumen, como fundamento de su pretensión, la inobservancia de las normas que regulan la participación de los usuarios en la fijación de las tarifas; La inadecuación de la base tenida en cuenta para la liquidación; Infracción de los preceptos reguladores de la determinación de las tarifas de Utilización del agua por el carácter de ayuda o subvención de los fondos europeos de cohesión, que no deben considerarse como inversión del Estado en los términos previstos en la legislación sobre aguas.

En el escrito de conclusiones alega la aplicación retroactiva de las tarifas aprobadas para el año 2005, citando sentencias de esta Sala.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en síntesis, en cuanto a la posible indefensión que ha podido causarse a la entidad recurrente, como consecuencia de no haber sido oída, en su opinión, en el procedimiento de fijación de las tarifas, considera que carece de fundamento porque en 2001 la Confederación Hidrográfica del Tajo instó el nombramiento de los representantes en la Junta de explotación de Cabecera del Tajo, sin que por parte de los usuarios se eligiera representante alguno, por ello, en la sesión de la Junta celebrada el día 22 de junio de 2004 se discutió el estudio económico de la tarifa. Que el expediente completo ha sido de puesto de manifiesto en la sede la Confederación, así como las tarifas inicialmente fijadas fueron objeto de la correspondiente comunicación, abriéndose el período de información pública.

En cuanto a los criterios que han servido de base para la fijación de las tarifas y la práctica de las liquidaciones, alega que no es posible discutir de nuevo los fundamentos o presupuestos de las liquidaciones, toda vez que los interesados ya tuvieron ocasión de ello en el trámite de información pública. Que la tarifa se fija cuando aún no se ha producido ese consumo, por lo que los criterios seguidos por la Administración resultan coherentes con la finalidad de la tasa.

En cuanto a la inclusión, o no, de los fondos europeos en el 4 por ciento, no es posible admitir la dicotomía pretendida por el Ayuntamiento recurrente entre fondos del Estado y fondos europeos, porque todos ellos lo son del Estado, aunque se encuentren afectados a la realización de una obra determinada. Por ello, es indiferente que procedan del interior o del exterior de nuestro país, porque los fondos europeos se convierten, al objeto de su inversión, en fondos del Estado que los utiliza.

CUARTO

En el análisis de la cuestión controvertida en el presente litigio hay que partir de que, en el expediente administrativo consta acuerdo referido al ejercicio de 2005, por el que se aprueba la Tarifa de Utilización del Agua para Abastecimiento, con fecha 12 de diciembre de 2005, en el que se fija el importe de 0,085486 #/m3.

En el expediente administrativo consta la liquidación, referida al ejercicio de 2005, en la que figura que las tarifas fueron aprobadas el 12 de diciembre...

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