STSJ Castilla y León 1172/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1172/2011
Fecha24 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01172/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100989

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000779 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De Remigio

Abogado:

Contra DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº:1172

ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a 24 de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 779/2008, en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de 14 de diciembre de 2007, desestimatoria de la solicitud de devengo del complemento de productividad funcional del puesto de trabajo que ocupaba en la Unidad de Prevención, asistencia y Protección contra los malos tratos de la mujer. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Remigio, que intervino en su propio nombre.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulase la resolución impugnada y se declarase su derecho a percibir la cantidad de 30,35 euros mensuales en concepto de productividad funcional, desde que presta servicios en el puesto de trabajo de la UPAPS, con independencia de los 167 euros mensuales que actualmente percibe como productividad específica, con los intereses legales. Con imposición de costas a la Administración.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 20 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Jesus Miguel, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad con destino adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León (Valladolid), se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 11 de diciembre de 2007, desestimatoria de la solicitud de cobro de un complemento de productividad funcional (30,35 #/mes) con independencia del percibido por productividad específica (167 #/mes), todo ello en relación con el puesto de trabajo ocupado en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la Mujer.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referida alegando, en esencia, que la cantidad de 30,35 euros mensuales que no percibe y que se retribuye en concepto de productividad funcional a quienes se encuentren en situación de segunda actividad, es perfectamente compatible con la cantidad de 167 euros mensuales que percibe como productividad específica por el desempeño de funciones en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección a la Mujer.

Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Asuntos de similares características al actual han sido examinados y resueltos por otras Salas de igual clase de otros Tribunales Superiores de Justicia en sentido desfavorable a los intereses del recurrente. Así la Sala, sección primera, del Tribunal de Aragón en sentencia de 10 de diciembre de 2007 argumentaba lo siguiente:

sentencia dictada en el mismo de fecha 5 de noviembre pasado, por lo que hemos de reproducir lo que allí se dijo: "Los motivos argüidos por la parte recurrente para que, declarando la nulidad dé la resolución recurrida se estimen sus pretensiones consisten en considerar que la resolución recurrida ha venido a desestimar su pretensión de forma improcedente al alegarse por la Administración que por el mismo concepto ya perciben 167 euros mensuales, lo que estiman no coincide con la realidad pues dicha retribución es inherente al destino específico que ocupan en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la mujer, como así estableció el Jefe de División de Personal el 8 de marzo de 2004 y 15 de febrero de 2005 lo que es totalmente compatible con la productividad funcional mínima de 30,05 euros mensuales. A ello se opone la Administración demandada....

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