STSJ Cataluña 3688/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3688/2011
Fecha25 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0002766

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 25 de mayo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3688/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Blindados Grupo Norte, S.A. y Saturnino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 158/2010 y siendo recurrido/a -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Que no dando lugar a la nulidad del despido y estimando la demanda subsidiaria interpuesta por D. Saturnino contra BLINDADOS GRUPO NORTE S.A. con citación al Ministerio Fiscal en reclamación por despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa al demandante con efecto del día 15 de enero de 2.010 y condeno a la empresa a que, o bien readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, si ejercita el derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad global de 21.723,38 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa, se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Asímismo se condena a la demandada en cualquiera de los supuestos anteriores al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia. De los salarios de tramitación se deduciran los correspondientes a periodos de prestación de servicios retribuidos. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante D. Saturnino, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada BLINDADOS GRUPO NORTE S.A. desde el día 15 de marzo de 2.001, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad-Conductor, y salario mensual de 1.639,80 euros brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. ( hecho no controvertido)

SEGUNDO

El demandante ostenta la condición de Delegado Sindical a nivel estatal por parte del Sindicato USOC . ( folio 182,262 y 263 )

TERCERO

En fecha 15 de enero de 2.010, le fue notificada por la empresa carta de despido en los siguientes términos: " Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que con fecha de 15 de enero de 2009, daremos por rescindido su contrato con esta empresa, por las razones que a continuación se explican.//

La Dirección de la empresa BLINDADOS GRUPO NORTE S.A., para la que Ud. presta sus servicios, ha tenido conocimiento de una serie de hechos acaecidos el día 2 de enero de 2010 que constituyen un incuplimiento muy grave de sus incumplimientos profesionales.//

El día 2 de enero de 2010, prestando usted sus servicios como vigilante de Seguridad Conductor, en la ruta 1, conduciendo el furgón con matrícula 2012 GJB, cometió una negligencia inexcusable al no respetar un stop en el kilómetro 1,7 de Arenys de Mar de la C-61, reconociendo usted en la descripción del siniestro que "Al llegar a la salida 11, autopista, al llegar al stop no hay nadie, al mirar a la izquierda sólo veo un coche blanco al fondo, por prisas, en lugar del stop realizo un ceda el paso, de repente me encuentro un vehículo que cruza en mi camino a toda velocidad, no lo vi". Como consecuencia de la manifesta temeridad demostrada en su conducción, vulnerando las más básicas normativas de circulación, ha puesto en peligro su propia vida y la de sus compañeros de tripulación, peligro que se ha concretado en que uno de los ocupantes del vehículo con el que usted colisionó como consecuencia de su negligencia que, a expensas de recibir el atentado de los mozos de escuadra, tenemos conocimiento de que se encuentra hospitalizado con diversas contusiones de consideración.//

A mayor abundamiento, su imprudente forma de conducción del día 2 de enero de 2010, no respetando una señal de stop, ha generaado a esta empresa cuantiosos daños económicos que, según el presupuesto abierto -cuyo importe puede ampliarse- que nos ha facilitado los Talleres Record el día 5 de enero de 2010, supone unos costes de 5.676,47 euros consecuencia de los cuantiosos daños que se detallan en dicho presupuesto (debiendo reparar aleta D.I, paso de rueda D.D. y D.D., Capó y Chasis, así como sustituir y pintar numerosas piezas afectadas).//

Debe traerse a colación que su palmaria falta de diligencia en una de sus principales obligaciones profesionales como vigilante de seguridad conductor, no se ha producido de forma aislada, sino que quince días atrás, ya tuvo otro acccidente consecuencia de su falta de concetración al volante y de su incumplimiento de las más básicas normas de conducción. En concreto, el día 19 de diciembre de 2009, prestando usted sus sevicios como vigilante de Seguridad Conductor en el Furgón matrícula .... QDG, cometió otra imprudencia inexcusable ya que, tal y como reconoció en su declaración de siniestro, "Al subir a la acera, no veo en el lado del copiloto una papelera que da junto al depósito (lado rueda derecha, dañada parte lateral derecha)". Aunque afortunadamente en esa ocasión no hubo que lametar daños personales, su descuido y desidia en el trabajo también produjo daños materiales por valor de 368,88 euros con motivo de la reparación del lateral delantero derecho del furgón y de la pintura del lateral.//

Como comprenderá, una empresa de transporte de fondos no puede permitir que uno de sus Vigilantes de Seguridad Conductores muestre semejante falta de respeto por las reglas de conducción más basicas, ya que el vigilante de Seguridad Conductor es una de las piezas esenciales para poder garantizar la seguridad tanto de la tripulación como del furgón y de la carga transportada y custodiada, habiendo demostrado usted en reiteradas ocasiones su falta de compromiso y de diligencia en las labores de conducción.//

A mayor abundamiento, no podemos dejar de manifestar que, además de su imprudencia al volante, usted ha dejado patente su mala fe al alargar de forma artificiosa la ruta que se le asignó al objeto de cobrar horas extra sin justificación real. Dicha aseveración se fundamenta en el estudio de los ratios y medias de su conducción en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009 al frente de la ruta Nº 12, en comparación con los ratios y medias obtenidos por otros dos conductores en la misma ruta a lo largo de análogo período temporal D. Bartolomé y D. Cosme .// Comparando la media de horas/día invertidas por los tres conductores en la misma ruta, comprobamos que usted ha empleado una media de 8,63 horas para la realización de la Ruta Nº 12, mientras que D. Bartolomé sólo ha necesitado 8,00 horas de media pra la misma ruta a pesar de realizar parada en Terrassa, con el incremento de Kilómetros que ello conlleva, y D. Cosme, sólo empleó una media de 8,37 horas para la misma ruta con expedirencia muy inferior a D. Saturnino en la citada Ruta.//

Su disminución voluntaria de rendimiento también se pone de manifiesto en el número de parada realizadas cada hora, obteniendo usted una ratio de 2,44 paradas por hora, mientras que los otros dos conductores, a pesar de incluir paradas en Terrrassa y de contar con menos experiencia en su Ruta, han mejorado con sustancialmente dicha ratio, logrando una media de 2,80 paradas cada hora.//

A pesar de la confianza depositada en Vd y la apuesta de la empresa para su proyección profesional, hemos comprobado que su rendimiento ha disminuido voluntaria y considerablemente como hechos descrito anteriormente, llegando incluso a perjudicar la imagen corporativa respecto a la plantilla y clientes.//

Como comprenderá, estos hechos no se pueden permitir en la empresa puesto que suponen un grave quebranto de sus deberes profesionales y un abuso de confianza contrario a la buena fe.//

Dada la situación hemos procedido a valorar toda su actuación en la empresa y, agradeciéndoles el tiempo dedicado a la misma, hemos de concluir que actualmente no cumple con las funciones propias de su puesto, y en consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en Estatuto de los Trabajadores así como en el Convenio Colectivo de aplicación, los hechos anteriormente descritos suponen un incumplimiento contractual muy grave debido a "La imprudencia en acto de servicio que implicase riesgo de accidente para si o para sus compañeros o personal y público o peligro de averías para las instalaciones", tipificado en el artículo 55.22 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada, a "La disminución voluntaria y continuada del rendimiento", sancionada en el artículo 55.13 del citado convenio, y "A la deslealtad y al abuso de confianza" tipificado en el artículo 55.4 del Convenio de aplicación, contraria a la buena fe contractual, por lo que, de conformidad con la legislación aplicable al caso, procede...

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