STSJ Cataluña 447/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2011
Fecha24 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 57/2009

Partes:AUTOCARES MOLIST, S.L.

C/JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA Y A. D. I . F.

S E N T E N C I A N º 447

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 57/2009, interpuesto por la mercantil AUTOCARES MOLIST, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistida de Letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BARCELONA y A. D. I . F., representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra 22-9-08 que fija justiprecio sobre la finca 08.193-0009-01 de Barcelona. Derecho afectado: pleno dominio 387 m2, ocupación temporal 226 m2 y servidumbre reposición canalización subterránea. Expropiante: Ministerio de Fomento; beneficiaria: ADIF, expediente 13/08.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de mayo de 2011. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado provincial de expropiación de Barcelona que fija en 164.152,07 euros el justiprecio por las afectaciones para la arrendataria de la finca numerada como 08.0193-0009 del término municipal de Barcelona, derivadas del proyecto "Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Tramo San Boi de Llobregat Hospitalet".

La recurrente es arrendataria del solar propiedad del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, del cual se expropian 387 m2 de suelo, produciéndose una ocupación temporal de otros 226 m2. Se trata de suelo urbano, clave 22a, zona industrial.

Las indemnizaciones que concede el Jurado a la recurrente son las siguientes:

-por las construcciones (enrejado y firme de hormigón), 31.144,63 euros

-por el arbolado, 1.604,39 euros

-por diferencia de rentas, 123.586,29 euros

De forma previa debemos desestimar las objeciones de carácter formal que se plantean, cuales son en primer lugar que no se indica cuándo fue la primera convocatoria del Jurat y por tanto podría haber sido posterior a la valoración del vocal economista; objeción que carece de base en tanto no se acredite que la primera convocatoria fue anterior a la dicha valoración, bastando recordar que de forma ordinaria, y en casi todos los ámbitos, las primeras convocatorias son en el mismo día pero en hora anterior.

En segundo lugar se dice que la composición del Jurat fue incorrecta, pues debía valorarse una industria. Se trata de una empresa de transporte de personas, que posee una flota de autobuses, dedicando la mayor parte de la actividad a transportar a trabajadores de la empresa SEAT hasta la sede de Martorell. También realiza transportes escolares y lúdicos para grupos. La finca cuya franja se expropia se destina al aparcamiento de la flota de vehículos, con un hangar cubierto para tal finalidad, además de una nave con oficinas, taller y lavado y surtidor de combustible, si bien los vehículos también se estacionan fuera del hangar, espacio que también se utiliza para estacionamiento de los vehículos particulares de los conductores de los autobuses.

Teniendo en cuenta que una industria supone una instalación destinada a llevar a cabo un conjunto de operaciones...

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