STSJ Asturias 563/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución563/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00563/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 1323-09

RECURRENTE/S:ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJON

PROCURADOR/A:SR. SUAREZ SARO

RECURRIDO/S:CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

PROCURADOR/A:SRA. ORIA RODRIGUEZ

CODEMANDADOS: D. Isaac . DÑA. Custodia Y OTROS 14.

SENTENCIA nº 563/11

Ilmos Sres:

Presidente:

  1. Jesús María Chamorro González

    Magistrados:

  2. Francisco Salto Villén

  3. José Ignacio Pérez Villamil

    En Oviedo, a veintitrés de de mayo de dos mil once.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1323/09, interpuesto por el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJON, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro actuando bajo asistencia Letrada de

  4. Ignacio Manso Platero, contra el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA, representado por la Procuradora Dña. Pilar Oria Rodríguez, actuando con asistencia letrada de D. Gonzalo Arana Azparren, y como partes codemandadas, D. Isaac, DÑA. Trinidad, DÑA. Celestina, DAÑÁ Macarena, D. Juan Carlos, D. Casiano, DÑA., María Rosario, DÑA. Estela, DÑA. Petra, DÑA. Angustia, DÑA. Gracia, D. Jorge, DÑA. Vicenta, DÑA. Elvira, DÑA. Piedad Y DÑA Custodia, representados por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo al asistencia letrada de D. Luis González González. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para su contestación a la demanda se realizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 25 de febrero de 2010 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 20 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE GIJÓN se impugna en este procedimiento judicial la Resolución dictada con fecha 12 de mayo de 2009 por el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA (en adelante CGAE), que acordó, en esencia: 1º) ratificar el acuerdo de la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de 21 de abril de 2009, sobre la acumulación de todos los recursos interpuestos contra el Acuerdo adoptado en la Junta General Ordinaria del Iltre. Colegio de Abogados de Gijón el día 2 de Marzo de 2009; 2ª) estimar dichos recursos.

En este proceso han comparecido como parte demandada, además del propio CGAE, D. Isaac, Dña. Custodia 14 más, todos debidamente representados.

SEGUNDO

En la referida Junta General Ordinario del Colegio de Abogados, se adoptó entre otros extremos, con el objeto de mejorar las condiciones del Turno de Oficio, lo siguiente:

"2.- Se aprueba por 114,5 votos a favor y 76,3 "sic" en contra el siguiente acuerdo propuesto por la Junta de Gobierno del Colegio:

La Junta General del Colegio convoca huelga de celo de los Abogados en protesta por la situación actual del turno de oficio, y en reivindicación de su mejora ante la Consejería de Justicia del Principado de Asturias, que incluirá las siguientes actuaciones:

  1. Exigencia por el Colegio del cumplimiento estricto de lo establecido en los artículos 229.2 y 453.1 de la LOPJ, de forma que todas las declaraciones y comparecencias, tanto de testigos como de imputados y peritos, prestados en los Juzgados de Instrucción, se lleven a cabo efectivamente en presencia física del Juez y Secretario judicial

  2. Solicitud escrita por los abogados del turno de oficio de testimonios completos de todas las causas en que intervengan, tanto civiles como penales, expresando que su destino es la acreditación ante la Consejería de Justicia de la labor profesional realizada

  3. Otras medidas e instrucciones que se vayan anunciando sucesivamente por la Junta de Gobierno"

La resolución recurrida del CGAE funda, en esencia, su motivación para anular el acuerdo colegial, en lo referente a los puntos a) y b) del mismo, que con la huelga convocada lo que subyace es la intención de impedir que la justicia sea ágil y eficiente, pudiendo producir la congestión de los juzgados y su funcionamiento, y, en consecuencia, causar graves perjuicios a los operadores de justicia, incluidos los justiciables, todo lo cual, según dicha resolución, infringe lo dispuesto en el artículo 3.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, en relación con el artículo 5.b) de la Ley 2/74 sobre colegios profesionales; el artículo 2 del Código Deontológico y el párrafo 1º del artículo 46 del Texto Estatutario, y que la imposición a todos los Abogados que actúan en el turno de oficio soliciten por escrito los testimonios a que alude el acuerdo, supone una injerencia que infringe el derecho de los Letrados a su libertad e independencia en el ejercicio de su profesión y puede perjudicar a sus defendidos. Y en lo que concierne al apartado c) del Acuerdo, se motiva la anulación del mismo en el hecho de que su contenido es indeterminado y supone una delegación a la Junta de Gobierno, sin concretar ni determinar en los términos en que se lleva a cabo, y termina invocando diversa jurisprudencia recaída en procesos en los que era objeto de los mismos acuerdos colegiales de suspensión del tuno de oficio.

TERCERO

En la demanda rectora de este procedimiento jurisdiccional se alega para defender la nulidad de la Resolución recurrida, que el acuerdo colegial no impone a los Abogado del turno de oficio someterse a lo acordado, como lo demuestran las instrucciones posteriores dictadas por la Junta de Gobierno en relación con el desarrollo de la huelga de celo, que se acompañan como documentos 4 y 5; ello de un lado, y de otro, en cuanto a la indefensión que se dice de contrario provocada por el apartado c), que el texto es claro, máxime cuando los destinatarios del mismo son Abogados en ejercicio.

La parte demandada opone, en suma, los mismos argumentos en base de la resolución recurrida, añadiendo que la representación de los colegiados el argumento de que la huelga de celo está prohibida por el R.D. Ley 17/1977 .

CUART...

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