STSJ Andalucía 1126/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1126/2011
Fecha23 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 3172/2003

SENTENCIA NÚM. 1.126 DE 2.011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Santandreu Montero

D. Federico Lázaro Guil

D. Rafael Ruiz Álvarez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de mayo de dos mil once. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3172/2003 seguido a instancia de la entidad mercantil Productos del Olivar, S.L., que comparece representada por la procuradora Sra. Castillo Funes, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 3.606,07 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 31 de diciembre de 2003 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se detalla en el primer fundamento jurídico. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso declarando no ser conforme a derecho el acuerdo impugnado y, en consecuencia, lo anule, con expresa imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere, por temeridad.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso por ser el acto recurrido conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, habiendose cumplimentado dicho trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de fecha 25 de julio de 2003, recaída en el expediente número 18/1321/02, desestimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por la recurrente contra el acuerdo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Granada, de fecha 15 de abril de 2002, que le impuso una sanción de multa de 3.606,07 euros y el precintado e inmovilizado durante tres meses del vehículo Pala Volvo, modelo L-90, matricula E-4123-BBL, con una potencia fiscal de 28,66 CV, propiedad de la recurrente, al considerarla autora de una infracción a lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por uso indebido de gasóleo bonificado.

SEGUNDO

La recurrente aduce la...

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