STSJ Comunidad de Madrid 512/2011, 27 de Mayo de 2011

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2011:8805
Número de Recurso1213/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución512/2011
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00512 /2011

Recurso Núm. 1213/08

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 512

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª Teresa Delgado Velasco

Magistrados :

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1213/08 promovido D. Joaquín contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de fecha 31 de enero de 2008 por la cual se desestimó su solicitud de incluir en las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2007 la parte correspondiente del complemento específico, tanto general como singular, en cuantía del cien por cien de dicho complemento; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se anulen las Resoluciones impugnadas reconociendo el derecho del actor al abono en las pagas extraordinarias de la totalidad del complemento específico (general y singular) de conformidad con el Acuerdo de 25 de septiembre de 2006 de la Mesa General de la Administración general del Estado por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo de los empelados públicos para los años 2007/2008, y ello incrementado con los atrasos e intereses legales que procedan.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 26 de mayo de 2011, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso interesa el recurrente, Guardia Civil, se reconozca su derecho a que se incluya en las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2007 la totalidad del complemento específico, en sus componentes general y singular, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo de 25 de septiembre de 2006 de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y profesionalización de los empleados públicos para los años 2007/2008; dejando sin efecto la Resolución del Director General del Cuerpo de fecha 31 de enero de 2008 que de forma expresa desestimó dicha solicitud.

En apoyo de su reclamación destaca que el invocado Acuerdo prevé la inclusión en las pagas extraordinarias del 100% del complemento específico estableciendo para ello un sistema progresivo que se inicia con un incremento de un tercio del mismo en las pagas extraordinarias del año 2007 hasta culminar en el año 2009 con la inclusión de la totalidad del complemento.

Sobre la base de este razonamiento rechaza que la medida alcance sólo, como ha entendido la Administración, al componente general del complemento específico por considerar que también forma parte de este concepto retributivo el componente singular, recordando que el mismo se define de manera única en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que el Real Decreto 950/05, de 29 de julio, en su artículo 4 .b) se refiere al complemento específico como un único complemento integrado por dos componentes, el general y el singular. De tal suerte que al no establecerse distinción alguna en el Acuerdo de 2006 no cabe tampoco eludirse la inclusión del componente singular en la forma reclamada.

Por su parte, la Resolución recurrida excluye con carácter previo la aplicabilidad de este Acuerdo al personal de la Guardia Civil dada la especificidad de su régimen estatutario como resulta de lo previsto en el artículo 4 d la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público, y la existencia de una normativa específica para los miembros del Cuerpo integrada, entre otras normas, por los Reales Decretos 950/2005, de 29 de julio, y 5/2007, de 12 de enero, así como por las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Se remite por lo demás al artículo 29 de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 que es el que se refiere a las retribuciones de los componentes de la Guardia Civil y en concreto a su apartado B según el cual "Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas en 2006 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículo 21.Cuatro y 23.Uno de esta Ley "; preceptos que determinan que la masa salarial a percibir experimentará el incremento del 1 por 100 anual que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, considerando entonces que la norma impone un límite cuantitativo sobre los devengos anuales que no puede rebasarse pues responde, dice, a una medida económica general de carácter presupuestario.

Recuerda la particularidad del complemento específico asignado a los miembros de las Fuerzas y Cuerpo s de Seguridad del Estado que, a diferencia del propio del resto de los funcionarios, está dividido en dos componentes, el general, vinculado en el caso de la Guardia Civil al empleo que se ostenta, y el singular, relacionado con el concreto puesto de trabajo desempeñado, entendiendo que la interpretación propuesta por el actor se limita a la literalidad de la norma pero obvia la restricción antes apuntada, que impondría en todo caso un tope retributivo.

Por último invoca la vigencia de los Acuerdos alcanzados el 28 de diciembre de 2006 con los Sindicatos representativos del Cuerpo Nacional de Policía que se hicieron extensivos al personal de la Guarida Civil y que fijaban como objetivo la equiparación de las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con otros servidores públicos que se dedican a la seguridad en otras Administraciones y que determinaron finalmente la aprobación del Real Decreto 5/2007, de 12 de enero, por el que se modifican determinados complementos retributivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y por el cual se incrementaron todas las cuantías percibidas como componente general del complemento específico por el personal en activo, así como las del complemento de disponibilidad correspondientes a las distintas situaciones en ambos cuerpos.

SEGUNDO

En primer lugar debe rechazarse la pretendida aplicabilidad del Acuerdo de 25 de septiembre de 2006 al personal de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sometidos a un régimen propio y distinto como ha tenido ocasión de declarar esta Sala en diversas Sentencias como las de la Sección Séptima de 27 de marzo de 2009 y la de la Sección Tercera de 5 de noviembre de 2008 .

Y es que el artículo 4 del Estatuto Básico del Empleado Público extiende...

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