STSJ Comunidad de Madrid 468/2011, 26 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2011
Número de resolución468/2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00468/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 468

RECURSO NÚM.: 191-2009

PROCURADOR D./DÑA.: MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 26 de mayo de 2011.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 191-2009 interpuesto por la entidad SUPRATECH COMPUTER S.L. representado por la procuradora DÑA. MARIA ISABEL MIRONES ESCOBAR, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 16 de diciembre de 2008, que desestimó la reclamación nº 28/06171/08 interpuesta por el concepto tributos tráfico exterior, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas la mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 24.05.2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad recurrente Supratech Computers SL impugna en este recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 16 de diciembre de 2008 que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/06171/08 que interpuso contra la liquidación provisional de 12 de febrero de 2008 practicada por la Administración de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas en relación con el DUA 2801-7-172118 en concepto de arancel, IVA a la importación por importe de 64.191,27 euros.

En esta resolución se estima que la posición estadística en que la Administración de Aduanas ha reclasificado las mercancías importadas es la correcta, de conformidad con el Reglamento 2658/87 del Consejo y sus modificaciones posteriores, pues en la nomenclatura combinada NC y en el arancel integrado TARIC se establecen seis reglas de interpretación además de las notas explicativas de las correspondientes partidas, de manera que la partida más específica, con una descripción mas especifica o completa prevalece sobre la más genérica, en el caso de combinaciones de máquinas a funcionar de modo conjunto se estará a la principal que caracterice el conjunto. En el caso concreto la partida 85258091 en que se presenta a despacho se incluyen las videocámaras que permiten la grabación de sonido o imagen tomada solo con la cámara y la propuesta por la Administración 85258099 se refiere a todas las demás y en ella se debe incluir la importada porque permite o cuenta con la conexión según el manual de instrucciones para la reproducción de imágenes y sonido y su transmisión a PC, DVD y a la inversa sin que la entidad reclamante en virtud del principio de la carga de la prueba del artículo 105 de la LGT haya probado su pretensión con la documentación precisa.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación provisional de la que procede y alega, en síntesis, que se trata de la importación desde Hong Kong de

15.150 cámaras digitales de la marca Supratech modelo ZC175 amparada por el DUA 2801-7-172118 que se declararon en la partida arancelaria 8525809100 bajo la aclaración que permitan la grabación de sonido e imágenes tomadas únicamente con la cámara frente a la postura de la Administración de Aduanas que entendía que las máquinas importadas permitían la grabación y reproducción de sonido e imágenes...

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