STSJ Galicia 526/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011
Número de resolución526/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00526/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCION SEGUNDA.

AUTOS: RECURSO DE APELACION NÚM. 004559/10 - SALA DE LO CONTENCIOSO-ADVO DEL T.S.J. DE GALICIA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.O. NÚM. 00164/06 - JUZGADO CONTENCIOSO-ADVO. NÚM. 1 DE A CORUÑA.

PROMOVENTES: " PROMOCIONES AREAL, S.A. " y " VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A. ".

Representados por: Sr. Procurador DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA.

Defendidos por: Sr. Letrado DON FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ.

ADMINISTRACION DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIÑO (CORUÑA).

Representado por: Sr. Procurador DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ.

Defendido por: Sr. Letrado DON CARLOS ABAL LOURIDO.

CODEMANDADO: U.T.E. " J. CONSTANTINO NUÑEZ, S.L. "; " ODEGAL, S.L. " y " LUCUS URBAN, S.L. ".

Representada por: Sr. Procurador DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ.

Defendida por: Sr. Letrado DON FRANCISCO MATEOS CASQUERO.

SENTENCIA

En A Coruña, a 27 de Mayo del 2011.

Las presentes actuaciones -a la sazón constitutivas de aquellos Autos núm. 004559/10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia-, fueron promovidas tanto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIÑO (CORUÑA) -respectivamente representado y defendido por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de aquellas sendas e Ilustres Corporaciones profesionales de Procuradores y Abogados aquí sitas DON LUIS SANCHEZ GONZALEZ y DON CARLOS ABAL LOURIDO-, como por aquella U.T.E. " J. CONSTANTINO NUÑEZ, S.L. "; " ODEGAL, S.L. " y " LUCUS URBAN, S.L. " otrora personada como codemandada -a su vez representada y defendida por aquellos otros Sr. Procurador y Sr. Letrado de aquellas sendas e iguales Ilustres Corporaciones profesionales DON JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y DON FRANCISCO MATEOS CASQUERO-, contra aquellas Razones empresariales denominadas " PROMOCIONES AREAL, S.A. " y " VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A. " inicialmente promoventes y "a quo" siquiera parcialmente estimadas -asimismo representadas y defendidas por el Sr. Procurador y el Sr. Letrado de dichas mismas Ilustres Corporaciones profesionales aquí sitas anteriormente referenciadas DON JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA y DON FRANCISCO JAVIER GARCIA MARTINEZ-, a los presentes efectos apelatorios "ad quem" interesados, habiendo en cualquier caso quedado ya los autos vistos para Sentencia según se colige de su examen, de forma que examinado su contenido por la Sección Segunda de dicha misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de Galicia integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados ahora referenciados

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA (Pte.)

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

DON JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO (Ponente), con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las correspondientes Representaciones legales de dicha Administración municipal y de aquella Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), "J. CONSTANTINO NUÑEZ, S.L."; "ODEGAL, S.L." y "LUCUS URBAN, S.L." interpusieron otrora en tiempo y forma el presente recurso de apelación contra la Sentencia núm. 184/10, de 30 de Junio, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 aquí sito y por la que se estimaron parcialmente los cumulativos recursos contencioso-administrativos otrora suscitados por aquellas otras Entidades empresariales inicialmente promoventes "PROMOCIONES AREAL, S.A." y "VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A." contra: a) La desestimación presunta de su recurso de reposición por el Excmo. Ayuntamiento de Miño (Coruña), contra la Resolución de fecha 30 de Septiembre del 2005, dictada por el Pleno de dicha Excma. Corporación municipal allí sita y por la que tanto se eligió la expropiación como sistema de actuación para el desarrollo urbanístico del Sector R-3 (Piñeiro), en Miño (Coruña), como se aprobó el correspondiente Pliego de cláusulas administrativas particulares que habría de regir el ulterior proceso concursal-concesional al respecto; b) La Resolución de fecha 23 de Febrero del 2006, dictada por igual Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Miño (Coruña), por la que se le otorgó un plazo de DOS (2 ) MESES a los propietarios de los terrenos allí sitos y sujetos al Plan parcial de desarrollo urbanístico del Sector R-3 (Piñeiro), en Miño (Coruña), mediante expropiación a fin de que en su caso pudiesen interesar conforme a la cláusula 17 de aquel precitado Pliego de cláusulas administrativas particulares que habría de regir el ulterior proceso concursal al respecto el cambio de sistema de ejecución, sin perjuicio de expresarse que la correspondiente Mesa de contratación otrora actuante acordó baremar a aquella Unión Temporal de Empresas (UTE) "J. CONSTANTINO NUÑEZ, S.L."; "ODEGAL, S.L." y "LUCUS URBAN, S.L." con NOVENTA Y CUATRO (94) PUNTOS, considerándose su proposición al efecto como la más ventajosa;

    1. La Resolución de fecha 15 de Junio del 2006, dictada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Miño (Coruña), por la que se declaró válida la correspondiente licitación y se adjudicó la concesión para dicho desarrollo urbanístico a aquella mencionada Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), "J. CONSTANTINO NUÑEZ, S.L."; "ODEGAL, S.L." y "LUCUS URBAN, S.L." en un monto de VEINTISEIS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO CON VEINTIUN (26.034.808,21) EUROS, estimándose parcialmente y "a quo" dicha referida e inicial impugnación contencioso-administrativa otrora suscitada en cuanto si bien se declaró inadmisible la impugnación contenciosa de aquella mencionada Resolución de fecha 23 de Febrero del 2006, dictada por igual Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Miño (Coruña), al estimarse de mero carácter tramitacional, sin embargo sí se revocó y anuló tanto aquel mencionado Pliego de cláusulas administrativas particulares como aquella otra Resolución de fecha 15 de Junio del 2006, dictada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Miño (Coruña), por la que se había adjudicado dicho proceso concursal-concesional a aquella referida Unión Temporal de Empresas (U.T.E.), a la postre personada como codemandada inicialmente desestimada y ahora a la postre apelante.

  2. - Las Representaciones legales de dicha Administración municipal y de aquella Razón empresarialtemporal a la postre personadas como demandada y codemandada dedujeron pues aquellas impugnatorias apelaciones que ahora corren unidas a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite alegatorio a la correspondiente Representación legal de aquella Unión Temporal de Empresas (UTE) promovente "a quo" estimada que se opuso a su estimación, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia.

  3. - Se considera pues probado que mediante aquella precedente Sentencia núm. 184/10, de 30 de Junio, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 aquí sito, se estimaron parcialmente aquellos sendos y cumulativos recurso contencioso-administrativos otrora suscitados por aquellas Entidades empresariales inicialmente promoventes "PROMOCIONES AREAL, S.A." y "VALLEHERMOSO DIVISION PROMOCION, S.A." y, en consecuencia: a) Se declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo suscitado contra la Resolución de fecha 23 de Febrero del 2006, dictada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Miño (Coruña), por la que se le otorgó...

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