STSJ Islas Baleares 402/2011, 26 de Mayo de 2011
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2011:554 |
Número de Recurso | 566/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 402/2011 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00402/2011
SENTENCIA
Nº 402
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil once. ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS
D. Pablo Delfont Maza.
Dña. Carmen Frigola Castillón.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 566 de 2008, seguidos entre partes; como demandantes, D. Daniel y Dª. María del Pilar
, representados por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Font, y asistidos del Letrado D. Juan Navarrete Rodríguez ; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrada.
El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Vivienda y Obras Públicas, de 2 de abril de 2008, por la que se denegaba la solicitud presentada el 5 de junio de 2007 en relación a liquidación a efectos de descalificación de vivienda de protección oficial sita en la CALLE000, número NUM000, piso NUM001, letra NUM002, en Palma de Mallorca, al tiempo que se comunicaba al Sr. Daniel y a la Sra. María del Pilar que la Administración tenía interés en adquirir dicha vivienda de protección oficial por un importe equivalente a su precio máximo legal.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 9 de julio de 2008, admitiéndose a trámite por providencia del 19 de junio de 2009 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.
La demanda se formalizó el 3 de febrero de 2010, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 2 de marzo de 2010, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 20 de mayo de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por providencia de 26 de noviembre de 2010, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo únicamente la Administración, insistiendo en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 16 de mayo de 2011, se señaló el día 26 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
Se trata aquí de caso de vivienda que el 29 de enero de 1997 fue calificada definitivamente como vivienda de protección oficial y de la que los aquí recurrentes solicitaron su descalificación menos de diez años después, en concreto el 5 de junio de 2005.
Pues bien, desestimada esa solicitud y comunicado a los recurrentes...
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