STSJ Islas Baleares 401/2011, 26 de Mayo de 2011

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2011:543
Número de Recurso633/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución401/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00401/2011

SENTENCIA

Nº 401

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 633 de 2008, seguidos entre partes; como demandante, D. Juan Ignacio, quien actúa en su propio nombre y representación; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, de 28 de mayo de 2008, por la que se desestimaba la solicitud presentada el 26 de abril de 2008 para que se le reconociera a todos los efectos que desde enero de 2007 desempeñaba el puesto de trabajo de Jefe de Brigada Operativa de Seguridad Ciudadana en la Comisaría Local de Maó.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 29 de julio de 2008, admitiéndose a trámite por providencia del 10 de septiembre siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de abril de 2009, solicitando la estimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogado del Estado contestó a la demanda el 22 de octubre de 2009, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 17 de junio de 2010, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 11 de enero de 2011, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 16 de mayo de 2011, se señaló el día 26 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El aquí recurrente, D. Juan Ignacio, funcionario de la Escala de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, tenía asignado puesto de trabajo de Coordinador de Servicios en la Comisaría Local de Maó, sin que en la misma existiera puesto de trabajo de Jefe Brigada Local de Seguridad Ciudadana. Este último puesto, correspondiente a la Escala Ejecutiva, con nivel de complemento de destino 26, fue creado en modificación del Catálogo de Puestos de Trabajo que entró en vigor el 1 de enero de 2008.

Aún así, el 16 de abril de 2008 el Sr. Juan Ignacio solicitó a la ahora demandada, Administración General del Estado, en resumen, que se le reconociera a todos los efectos que desde enero de 2007 desempeñó en esa Comisaría Local de Maó puesto que no existía entonces, en concreto la Jefatura antes mencionada.

Esa solicitud fue informada el 21 de abril de 2008 por el Jefe de la Comisaría Local de Maó, D. Donato

, señalándose ahí que el Sr. Juan Ignacio, desde el 26 de enero de 2007, "... asume la responsabilidad...de la Brigada Operativa de Seguridad Ciudadana..., por ser el más caracterizado".

El Sr. Donato ocupaba puesto de trabajo previsto antes y después del 1 de enero de 2007, con niveles 26 y 27, respectivamente, y en todo momento se trataba de puesto de libre designación por la Administración, como lo es ahora el de Jefe Brigada Local Seguridad Ciudadana.

Pues bien, el 2 de junio de 2008 la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil desestimó la solicitud del Sr. Juan Ignacio señalándose ahí, en síntesis, lo siguiente:

  1. -Que hasta el 26 de marzo de 2007 el Sr. Juan Ignacio desempeñó el puesto de trabajo de Coordinador de Servicios en comisión de servicios.

  2. -Que desde el 27 de marzo de 2007 desempeñó el mismo puesto, ahora obtenido por concurso específico de méritos.

  3. -Que el puesto de trabajo de Jefe Brigada Seguridad Ciudadana fue creado por Catálogo aprobado en diciembre de 2007 y con efectos 1 de enero de 2008.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, el Sr. Juan Ignacio insiste en lo mismo, esto es, en lo que resultaba del informe que emitió el Jefe de la Comisaría el 22 de abril de 2008.

El Sr. Juan Ignacio solicitó que el juicio se recibiera a prueba, siendo así acordado por la Sala.

Pues bien, el 28 de septiembre de 2010 el Jefe de la Comisaría Local de Maó, que ahora era D. Oscar

, ha informado que el Sr. Juan Ignacio desempeñó el puesto que no existía, pero no solo desde el 26 de enero de 2007 sino desde antes incluso, en concreto desde el 1 de enero de 2007 y por lo mismo que dijo el Sr. Donato, es decir, por "... ser el más caracterizado... " ; y a ello se suma ahora que, al mismo tiempo, el Sr. Juan Ignacio también...

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