STSJ Islas Baleares 403/2011, 26 de Mayo de 2011

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2011:541
Número de Recurso503/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución403/2011
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00403/2011

SENTENCIA

Nº 403

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintiséis de mayo de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza.

    Dña. Carmen Frigola Castillón.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 503 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, D. Marcial, quien actúa en su propio nombre y representación; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido.

    El objeto del recurso es la resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, de 5 de junio de 2009, por la que se desestimaba la solicitud presentada el 27 de abril anterior para abono del complemento de productividad durante los periodos de noviembre de 2005 a julio de 2006 y de noviembre a septiembre de 2007, en los que realizó curso para ascenso a la categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía.

    La cuantía del recurso se ha fijado en 1.803,00 euros.

    Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 15 de julio de 2009, admitiéndose a trámite por providencia del día 20 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de mayo de 2010, solicitando la estimación del recurso. No Interesaba el recibimiento del juicio a prueba, pero si trámite de conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 12 de noviembre de 2010, solicitando desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 18 de enero de 2011, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones. QUINTO. Por providencia de 17 de mayo de 2011, se señaló el día 26 de mayo siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El aquí recurrente, D. Marcial, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que prestaba servicio como Jefe de Subgrupo en la Brigada Provincial de Policía Judicial, realizó curso de ascenso a la categoría de Inspector durante el periodo de noviembre de 2005 a julio de 2006 y de noviembre de 2006 a septiembre de 2007, no percibiendo en esos periodos el complemento de productividad.

El 27 de abril de 2009 el Sr. Marcial solicitó a la ahora demandada, Administración General del Estado, el abono de ese complemento -que aducía ser de 90,15 euros mensuales, pero que ni consta en el expediente ni se ha justificado- y la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil -5 de junio de 2009- desestimó la solicitud, en síntesis, con base en una Instrucción -22 de marzo de 1998- que señala que ese complemento no se devenga cuando se realiza un curso de capacitación para el ascenso.

Agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede.

El tema del presente contencioso coincide con el examinado ya reiteradamente por la Sala, por todas en la sentencia número 74/2008, de 24 de enero de 2008, de tal modo que reiteraremos aquí...

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