STSJ Aragón 321/2011, 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2011
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00321/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 142 del año 2010- SENTENCIA NÚM. 321 de 2011

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Ricardo Cubero Romeo

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso--- administrativo número 142 de 2010, seguido entre partes; como demandante DÑA. Valentina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Artero Fernando y asistida por la Letrada Dña. Cruz Jaqués Sánchez; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 11 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de la Dirección General de Personal, de 6 de abril de 2009, denegatoria de la pensión de orfandad solicitada.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de abril de 2010, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se le reconozca la pensión de orfandad solicitada con los efectos derivados de tal reconocimiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 26 de mayo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Subsecretaria de Defensa de fecha 11 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de la Dirección General de Personal, de 6 de abril de 2009, que le denegó la pensión de orfandad solicitada, y ello con fundamento en el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 abril, en la redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ya que a 31 de diciembre de 1984, existía cónyuge supérstite con derecho a pensión y en esa fecha la solicitante no ostentaba el estado civil de soltera, viuda, divorciada o separada legalmente.

SEGUNDO

La única cuestión objeto de debate queda concretada a si las resoluciones recurridas han hecho o no una interpretación correcta del citado artículo...

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