STSJ La Rioja 236/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2011
Fecha02 Junio 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00236/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 361/2010

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Luis Loma Osorio Faurie

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 236/2011

En la ciudad de Logroño a 2 de junio de 2011

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de ORDE NO R S.L.U, representada por el Procurador Don Héctor Salazar Otero, y asistido por el letrado Don José Luis Monedero Arandilla, Rioja, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 6/10/10.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 31 de mayo de 2011, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento: A) la resolución del TEAR de fecha 6/10/10 que desestima:

a)la reclamación 810/2009 frente a liquidación dictada el 2/10/09 por el Inspector Regional de la Delegación Especial de La Rioja de la Agencia Tributaria, resultante de acta de disconformidad A02-71604706 de 17/07/09 relativa a IVA-2005, y comprensiva de una deuda tributaria de 2.331,49 # integrada por cuota de

1.909,21 # más intereses de demora y

  1. la reclamación 280/2010 frente a acuerdo del mismo órgano de fecha 25/01/2010, por el cual en relación con dicha liquidación fue impuesta sanción por un total de 9.265,85 #, al apreciarse la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, calificada como tal dada la concurrencia del criterio de calificación de "medios fraudulentos", y de otra infracción grave de las previstas en el artículo 195 de la misma Ley 58/2003 .

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que estimando el recurso revoque la resolución recurrida y anule la liquidación practicada y el expediente sancionador.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. el acuerdo de liquidación correspondiente a IVA, tras citar los artículos 92 y 94 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, se concluye que la regularización practicada a la reclamante trae causa en que ésta ha "recibido y deducido, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre el Valor Añadido, una factura emitida por D. Sergio cuya realidad no ha sido acreditada.

  2. en relación con dicha liquidación fue impuesta sanción por un total de 9.265,85 #, al apreciarse la comisión de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, calificada como tal dada la concurrencia del criterio de calificación de "medios fraudulentos", y de otra infracción grave de las previstas en el artículo 195 de la misma Ley 58/2003 . La infracción muy grave se sanciona con multa del 125% sobre una base de sanción de 1.909,21 # (cuota dejada de ingresar), mientras que la infracción grave se sanciona con multa del 50% (aunque erróneamente aparece una referencia al 15%) sobre una base de sanción de 13.758,67 # (cuota determinada indebidamente como "a compensar" en declaraciones futuras).

TERCERO

Existencia o no de los servicios prestados. La parte demandante alega que no existe un solo dato que indique que estemos ante una facturación de unos servicios inexistentes, por el contrario, nos encontramos ante unos servicios de construcción cualificados, facturados a un precio que no se ha demostrado que es irrazonable y que ha sido satisfecho en efectivo a lo largo del año en que se realizaron, y existe documentación que justifica tales pagos (Extractos de movimientos bancarios, manifestando el compareciente que las salidas de dinero en efectivo o mediante cheque, marcadas con rotulador corresponden a pagos realizados por el obligado tributario a D. Sergio en concepto de anticipos a cuenta de la factura n° 10 de fecha 30/12/2005. - Dos hojas, las cuales manifestó el compareciente que correspondían al detalle de las obras facturadas a la reclamante por el sr. Sergio en la mencionada factura n° 10 (folio 18).- El asiento contable, de fecha 30/11/05, respecto del cual se manifestó que recogía la única factura que el obligado tributario había recibido de D. Sergio . Una ficha del Libro Mayor contable de la cuenta "400000135 Sergio " (folio 24), donde constan veinticinco apuntes en el "debe", por pagos previos a la emisión de la factura, por los conceptos "efectivo", "reintegro efectivo", "pago cheque", "pago efectivo", "cheque a/c", "pago reintegro" o "pago Sergio ", y un solo asiento contable nº 3011 a fecha 30/11/05, bajo el comentario "S/ Factura n° 11/2005", donde se anota el gasto correspondiente y se recoge la deuda contable nacida con el proveedor. Los cargos corresponden a apuntes que van de los 1.600 a los 6.000 #, salvo los dos últimos, en concepto "pago Sergio " que ascienden a 6.500 y 18.639,74 #. En base a dicha cuenta del Libro Mayor 400000135 Sergio " y a los extractos de cuentas bancarias aportados, la Inspección requirió a distintas entidades bancarias (Ibercaja, Banco de Vasconia, Banco Sabadell Atlántico, BBVA y Caja Rural de Navarra) y comprobó el destino de todos los cheques por importe superior a 3.000 # y el de un cheque de dicha cantidad cobrado a través del BBVA (nº 8191229 ), verificando que todos ellos fueron cobrados por D. Artemio (NIF NUM000 ), excepto dos que lo fueron Dª Almudena (NIF NUM001 ). Ambas personas eran cónyuges, figurando D. Artemio a partir del ejercicio 2007 como empleado por cuenta ajena de la entidad "Odenor S.L.", entidad de la que hasta 2004 Dª Almudena fue administradora única (a partir de 2005 lo fue su hermano D. Donato ). Asimismo Dª Almudena había figurado y figuraba como autorizada de las cuentas bancarias de "Odenor S.L." La resolución del TEAR establece "En el presente caso, la reclamante, a pesar de ser sabedora del objeto de las actuaciones inspectoras, no sólo no ha aportado ninguna documentación soporte de la factura, pese a lo elevado de su importe (p.ej. contratos o presupuestos), sino que ni siquiera ha descrito ante esta sede mínimamente cuáles fueron los supuestos trabajos o servicios prestados por el Sr. Sergio

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