STSJ Galicia 2893/2011, 1 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2011
Número de resolución2893/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0004240

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000807 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 836/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de VIGO

Recurrente: Everardo

Abogado: DANIEL DIZ PORTELA

Recurrido: EXPLOTACION DE GASOLINERA SL

Abogado: RICARDO ESTRADA IBARS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a uno de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 807/2011, formalizado por D. Everardo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 836/2010, seguidos a instancia de

D. Everardo frente a EXPLOTACION DE GASOLINERA SL, siendo Magistrado-Ponente EL ILTMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Everardo presentó demanda contra EXPLOTACION DE GASOLINERA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante Don Everardo, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para la empresa EXPLOTACIÓN DE GASOLINERAS, S.L., (en adelante, EXGA), desde el 6 de agosto de 1982, con la categoría profesional de expendedor y un salario mensual de 1.609,54 #, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El 5 de julio de 2010, y con efectos de esa fecha, le fue notificada carta de despido en la que se le imputaban los siguientes hechos: Muy Señor nuestro, Por medio de la presente le comunico que la dirección de la empresa ha procedido a despedirlo, con efectos de 5 de julio de 2010, debido a que en el desarrollo de su trabajo ha cometido una serie de infracciones muy graves como son: A diez de mayo de 2010 la empresa supo que en el desempeño de su trabajo ha falsificado los importes de ciertos albaranes de expedición de gasoil, para fines particulares suyos, albaranes que con posterioridad, eran emitidos a nuestro cliente TRANSPORTES VITALGO S.L. para que procedieran a su pago. La dirección ha llegado a esa conclusión en base a estos hechos: - El 10 de mayo del presente año 2010, la empresa recibe una comunicación dirigida por TRANPORTES VITALGO, S.L., a través de la cual se nos pone en conocimiento de los hechos que dan base al presente despido. Asimismo la citada empresa muestra el resultado de la investigación realizada para la comprobación de los hechos relatados, especificamente se pone a nuestra disposición el material audiovisual y documental que deja constancia de las actuaciones denunciadas. en concreto fueron grabados los hechos acaecidos los días 15, 17, 18 y 19 de febrero del presente año 2010. El día 17 de febrero el camión matrícula 5738 CNS, de nuestro cliente TRANSPORTES VI TALGO, S.L., reposta en la gasolinera, sita en Tameiga, gasoil por importe de 100 #. Exactamente igual que el día 19, en el que se repiten los intervinientes e importe. - Sin embargo, los albaranes correspondientes a ambas,, operaciones y firmados por usted ascienden a 250 # para el día 17 y a 330 # para el día 19. Es en base a estos albaranes que la empresa emite al citado-cliente factura mensual conteniendo los importes comunicados y que son superiores al resultante de las cargas de gasoil efectuadas. - Asimismo, una vez comprobados los cargos y cierres de caja esos días, hemos podido observar que pese a cobrar ventas inexistentes las cajas cuadraban y no sobraba dinero indebidamente cobrado, lo que deja claro, que se había substraído el importe de cada una de las ventas indebidas del efectivo de la caja registradora. Y todo ello, sin perjuicio de que probablemente su conducta venía repitiéndose desde mucho antes de los hechos descritos. Todos estos hechos suponen, un abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, al utilizar medios y clientes de esta sociedad, para beneficio propio, así como un menoscabo del buen nombre y prestigio de esta sociedad frente a sus clientes, que se han encontrado con unos albaranes falsos emitidos por usted y por uno importes falsos y superiores a los reales. Todas estas infracciones las cometió en el desempeño de su trabajo. Por tanto no nos queda más remedio que proceder a su despido en la fecha señalada en el encabezamiento de este escrito, al tener la consideración de los hechos narrados en el mismo de incumplimientos graves y culpables del contrato de trabajo, como es la transgresión de la buena fe contractual, y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, según la redacción del art. 54.2, letra d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo su conducta aparece tipificada en el art. 31.2° del vigente Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (2006-2007), B.O.E. de 26 de marzo de 2007, como constitutiva de una falta muy grave, textualmente recoge como tal "el fraude, falsedad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación indebida, hurto o robo..." Asimismo en esta fecha ponemos a su disposición la liquidación del saldo y finiquito que en Derecho le corresponde. A la dirección de esta empresa, no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a Delegado Sindical alguno. Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo."/ TERCERO.- La empresa de Transportes Vitalgo, S.L., cliente de la demandada, pone en conocimiento de esta última, por medio de carta fechada el 10 de mayo de 2010, y entregada el día 11, los hechos en que se fundamenta la causa del despido. Así resulta del escrito remitido a este Juzgado, e incorporado a los Autos, por D. Jose Daniel, Administrador único de la referida empresa de transportes, en cuyo último párrafo dice "posteriormente el abogado redactó una carta poniendo en conocimiento de EXGA los hechos acaecidos en febrero para reclamar a EXGA por el gasoil indebidamente facturado por la actuación de sus empleados. La carta fue entregada en mano por mi hija el 11 de mayo de 2010, los responsables de EXGA no se terminaron de creer lo que decía la carta hasta que unos días después, en fecha que no se puede precisar, se les enseñaron los vídeos y el informe de los detectives". Ante la constatación de tales hechos, la compañía Vitalgo procede, el 15 de abril de 2010, a despedir a su trabajador, D. Artemio, conductor del camión matrícula 5738 CNS, que repostó los días 17 y 19 de febrero en la empresa demandada. Y, si bien,

D. Artemio presentó demanda contra dicho despido finalmente desistió de la misma y, en consecuencia, se acordó el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo de los autos./ CUARTO.- La empresa EXGA, S.L. asigna a cada uno de sus expendedores un código personal, formado por dos dígitos, cuya finalidad es identificar al expendedor con las operaciones realizadas; de manera que cada vez que el expendedor introduce su código en el ordenador o terminal correspondiente el albarán o factura refleja su nombre, no su código, y, por...

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