STSJ País Vasco , 7 de Junio de 2011

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2011:1443
Número de Recurso1329/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.329/11

N.I.G. 20.05.4-10/002173

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de Junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Edemiro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Guipúzcoa, de fecha 7 de Febrero de 2011 (autos 504/10), dictada en proceso sobre (RPC) - Reconocimiento crédito horario Delegado Sindical-, y entablado por el recurrente frente a SABICO SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que D. Edemiro viene trabajando con la categoría profesional de carpintero, por orden y cuenta de la empresa SABICO SEGURIDAD S.A.

2º.-) Que el actor es representante de los trabajadores, miembro del Comité de Empresa y Delegado de Prevención del Sindicato ATES en la empresa demandada SABICO SEGURIDAD S.A. con anterioridad al pasado año 2009.

3º.-) Que el crédito horario correspondiente a los miembros del Comité de Empresa, en función de su número en el comité de empresa, entre el mes de enero y febrero de 2009 fue de 60 horas, a razón de 30 horas mensuales, y entre marzo y diciembre de 350 horas, a razón de 35 horas mensuales, en total 410 horas por el referido año 2009.

4º.-) Que pese a las reiteradas peticiones realizadas por el actor, la empresa no le ha reconocido esas 410 horas, como un crédito horario que le correspondiere por su condición de Delegado de Prevención.

5º.-) Que el actor acudió a cuatro reuniones convocadas por la empresa para tratar asuntos relacionados con materias de Prevención de Riesgos Laborales, desde enero de 2009 y durante el año 2010, siéndole abonada por la empresa las horas invertidas en dichas reuniones al margen y sin imputarlas al crédito horario correspondiente por ser delegado sindical, concediendo al respecto el correspondiente permiso las cuales fueron abonadas.

6º.-) Que el actor ha interpuesto demanda de conciliación previa, que finalizó sin avenencia, ante la imposibilidad para llegar a un acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Edemiro contra la mercantil SABICO SEGURIDAD S.A. ABSOLVIENDO a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien alega el demandante en el recurso, el error de la sentencia al imputarle la condición profesional de carpintero carece de toda relevancia para la solución del litigio y pudo ser rectificada mediante la oportuna petición ante el Juzgado tras la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

La propuesta de revisión del ordinal cuarto del relato de hechos probados, aunque acreditada documentalmente, no resulta relevante porque no hace sino reiterar el concepto controvertido, que la sentencia delimitó perfectamente.

TERCERO

La sentencia debe ser confirmada en atención a sus propios razonamientos acertados. En efecto, el demandante es miembro del Comité...

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