STSJ Canarias 930/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución930/2011
Fecha29 Junio 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 317/2011, interpuesto por D. /Dna. Martina, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Arrecife en los Autos 0000562/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Martina, en reclamación de DESPIDO siendo demandado URBASER SA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 10 de diciembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dna. Martina ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con una categoría profesional de auxiliar administrativo y con un salario bruto diario de 46,71 euros con prorrata de pagas extras, según las nóminas de la actora. No ostenta ni ha ostentado la cualidad de delegado sindical ni de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

La actora se vinculó laboralmente con la empresa TECNICAS MEDIOAMBEINTALES TECMED S.A., con fecha 18 de julio de 2003, mediante un contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, en la actividad de limpieza viaria, con la categoría profesional de peón, cuyo objeto era 'LIMPIEZA VIARIA DEL MCP DE ARRECIFE S/CT CON EL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE'. Dicho contrato, que tenía una duración de tres meses, hasta el 18 de octubre de 2003, fue prorrogado por tres meses más, hasta el 17 de enero de 2004. Seguidamente, la actora suscribió un nuevo contrato con la empresa TECNICAS MEDIOAMBEINTALES TECMES S.A., con fecha 18 de enero de 2004, contrato de duración determinada a tiempo completo, para obra o servicio determinado, en la actividad de limpieza viaria, con la categoría profesional de peón, cuyo objeto era 'Limpieza Viaria del Mcp de Arrecife S/ct con Ayto', siendo subrogada posteriormente, en septiembre de 2004, en la empresa URBASER S.A. Dicho contrato de obra fue objeto de conversión en contrato indefinido con fecha 1 de noviembre de 2006, y con fecha 1 de noviembre de 2008 se produjo el cambio de categoría de la actora, que pasó de peón a auxiliar administrativo.

TERCERO

Con fechas 10 y 6 de agosto de 2010 la empresa demandada entregó unos escritos a la actora y al Comité de Empresa, respectivamente, obrantes en autos y que se da aquí por reproducidos, en el que tras relatar los hechos que se recogerán en la carta de despido, se le comunica a aquella la decisión de abrirle expediente disciplinario, concediéndole audiencia previa conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

Con fecha 25 de agosto de de 2010 la empresa demandada notificó a la actora, mediante burofax, carta de despido disciplinario con fecha de efectos de 26 de agosto de 2010, en la que consta:'... Estimada senora:

Por el presente escrito, la Dirección de la Empresa ha decidido, una vez analizado el expediente disciplinario incoado a usted así como el escrito de alegaciones presentado por usted, proceder a su despido y a la rescisión de su contrato a partir del día 26 de agosto de 2010, teniendo en cuenta que para ello se han graduado la totalidad de las faltas y todo ello por la comisión de las siguientes faltas muy graves que se concretan además en los hechos que se senalan más adelante.

Analizada individualmente su conducta, así como habiendo tomado en cuenta las circunstancias y antecedentes que configuran los hechos, la repercusión que los mismos tienen para esta entidad mercantil, esta entidad ha decidido imponerle una sanción de Despido en base entre otros a los siguientes hechos.

1o.- A raíz del e mail enviado desde su cuenta de correo el día 1 de junio de 2010, firmado por Rubén cuyos destinatarios fueron Don Borja, el Jefe de relaciones Laborales de Canarias Don Félix Moraza Ortiz de Zárate y al Director de Personal, Don Héctor, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

Nota informativa:

Borja te paso este correo hoy. Cuando mi intensión era a verlo pasado antes de los hechos que sucedieron.

Primero se detecto y más vale tarde que nunca que Eugenia, le ha estado pasando a su cunado Saturnino distintas cantidades mensuales durante el periodo de 2 anos. Siendo un total de 16.336,78e.

Indagando a través de los encargados ninguno se ha hecho responsable o mejor dicho ninguno ha pasado gratificaciones de ningún tipo y menos durante un periodo continuo de tiempo.

Con Juan Pablo sucede exactamente lo mismo lo que ocurre en este caso que las cantidades no son continuas y nadie como en el caso anterior se hace responsable de esas cantidades.

Se ha estado cociendo en y con el consentimiento de Eugenia . Se puede comprobar através de los soportes informáticos.

Además con Juan Pablo se creó el sábado pasado un problema, que repercutió en el servicio de Yaiza. Que no hubiese tenido más importancia. Si no hubiese sido porque me llamaron a mí y a su vez se cortó el teléfono cuando le iba a decir que le llamase a Multirrueda. esto último lo consideró una falta muy grave. Pero lo expuesto anteriormente y nos referimos a las gratificaciones se consideran faltas gravísimas por parte de las tres personas mencionadas.

Te paso esta información através de correo para que hagas lo que estimes oportuno.

A su vez mandare este correo o copia de este correo a Doroteo, a Horacio

y probablemente a José María.

saludos cordiales, Rubén

Se inició una investigación interna en el seno de las instalaciones de la empresa en Arrecife de Lanzarote que ha finalizado el 20 de julio de 2010, que es la fecha en que se tiene conocimiento de lo que a continuación se expone:

2o.- Con fecha 17 de julio de 2003 se formalizó un contrato de trabajo a tiempo completo y de duración determinada desde el 18.07.03 al 18.10.03 entre usted y al empresa Tecmed, S.A., ahora Urbaser, S.A., en virtud del cual, usted debía prestar servicios como peón de limpieza viaria y la empresa retribuirle en base a la mencionada categoría y según el salario establecido en el convenio. El citado contrato fue objeto de una prórroga de tres meses de duración desde el 18.10.03 al 17.01.2004, fecha en que finalizó el mismo por fin de contrato.

De igual manera, el 18 de enero de 2004, se formalizó un contrato de trabajo a tiempo completo de obra o servicio determinado desde el 18.01.2004 hasta fin de obra entre usted y la Tecmed, S.A., ahora Urbaser, S.A., en virtud del cual, usted debía prestar servicios como peón de limpieza viaria y la empresa retribuirle en base a la mencionada categoría y según el salario establecido en el convenio. El citado contrato de obra o servicio fue objeto de conversión en contrato indefinido el 1 de noviembre de 2006, resultando además que indiciariamente la mencionada conversión no está firmada por usted. A pesar de que los contratos antes reflejados tienen una apariencia de legalidad, se puede afirmar que los mismos no obedecen a la realidad, pues usted desde el inicio de la relación laboral no ha prestado servicios como peón de limpieza viaria a pesar de lo cual, usted ha recibido a lo largo del ano 2003 y 2004 las transferencias que se senalan correspondientes a las nóminas de los citados periodos.

Ano 2003

Julio 03 347.97.-#

Agosto 03 761.44.-#

Septiembre 03 761.44.-#

Octubre 03 761.44.-#

Extra 03 137.75.-#

Noviembre 03 844.51.-#

Diciembre 03 893.97.-#

Extra 03 572.97.-#

Ano 2003

Enero 04 748.93.-#

Febrero 04 815.97.-#

Marzo 04 735.68.-#

Abril 04 735.68.-#

Extra 279.81.-#

Mayo 04 735.68.-#

Junio 04 1047.95.-#

Extra 611.57.-#

Julio 04 802.32.-#

Agosto 04 701.34.-#

Septiembre 04 718.75.-#

Octubre 04 666.94.-#

Diciembre 04 797.96.-#

En los anos 2005 y 2006 ocurre lo mismo que en los anos 2003 y 2004, en el sentido de que usted recibe transferencias bancarias que derivan de nóminas por la supuesta prestación de servicios como peón de limpieza viaria, dado que usted no ha tenido presencia física en el servicio, resultando que es a partir del

01.11.2008 cuando tiene presencia física en la empresa ejerciendo desde esa fecha las labores de auxiliar administrativo, fecha que coincide además con el cambio de categoría en Seguridad Social.

Senalar que las transferencias antes mencionadas están efectuadas a la cuenta corriente 2065.0123.26.00000177974 de la que supuestamente usted es titular, resultando que muchas de las nóminas del ano 2003 y 2004 supuestamente entregadas a usted no está indiciariamente firmadas por usted.

A la vista de los hechos expuestos, esta dirección considera que su conducta constituye una falsedad de su situación laboral, una falsificación o al menos una irregularidad de las nóminas mensuales, un evidente quebrantamiento, grave y culpable, de sus deberes laborales y de la mas elemental buena fe contractual, tipificado como causa justa y suficiente de despido por los artículos 58(fraude, deslealtad y abuso de confianza) del Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que por la presente se le impone dicha sanción de despido con efecto del 26 de agosto de 2010....'.

QUINTO

La empresa URBASER S.A., tiene contratados con el Ayuntamiento de Arrecife, dos servicios: por un lado el servicio de recogida de residuos sólidos...

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