STSJ Comunidad de Madrid 591/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2011
Número de resolución591/2011

RSU 0004079/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00591/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 591

Ilm. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a treinta de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº4079/10-5ª, interpuesto por la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID representado por la Letrado Dª.ELENA MARTINEZ NIETO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, en autos núm. 119/10, siendo recurrido Ángel Daniel, representado por la Letrado Dª. ANA COLOMERA ORTIZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Ángel Daniel, contra UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2010,en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: 1.- El actor es personal laboral fijo de la demandada Universidad Politecnica de Madrid, categoría profesional C., nivel retributivo 1, y presta servicios en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la misma, desde 1/09/94.

  1. - El demandante ha venido percibiendo complemento personal (artículo 77.2 del Convenio ), en cuantía de 376,41 euros en 2007, 383,94 en 2008 y 404,88 euros en el año 2009 (nóminas doc. 5yss).

  2. - Por resolución de la demandada de 22/12/05 se aprobó el plan de promoción del PAS laboral de la misma en cuyo número 2 del apartado IV, regulador de los requisitos de los aspirantes, se establece que podrán participar en el proceso, el personal laboral fijo que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos en la presente convocatoria acrediten una antigüedad de, al menos, cuatro años en una plaza de la misma especialidad. En este acto, la superación del proceso no conllevará el cambio de grupo y nivel retributivo, sino el reconocimiento, durante el tiempo que permanezca en la plaza, del correspondiente complemento de especialización. Cualquier modificación del grupo o del nivel retributivo de la plaza supondrá la pérdida del mencionado complemento.

  3. - Mediante posterior resolución de 27/06/07 (doc.2 actor) se da publicidad a la relación de opositores aprobados en el Plan aludido en el hecho anterior, entre los cuales figura el demandante con la mención de "complemento de Especialización", indicando que reconoce categoría a unos aspirantes y a otros, como el actor "el complemento de especialización (ap. 2º doc. 1 actor).

  4. - Desde mayo 2007 en nómina percibe el complemento de especialización en cuantía en 2007 de 188,21 euros,191,97 y en 2009 202,44 euros mes.

  5. - Por comunicación de la demandada de fecha...

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