STSJ La Rioja 276/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2011:527
Número de Recurso111/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución276/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00276/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 111/11

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA N° 276/11

En la ciudad de Logroño, a 29 de junio de 2011.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de

  1. Leandro, que postula por sí mismo en su condición de funcionario público, siendo demandada la INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo, a través del procedimiento especial de personal, contra la Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social de 20 de enero de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a su nómina del mes de septiembre de 2010, siendo la cuantía del asunto indeterminada.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo y el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 28 de junio de 2011, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución de la Intervención

General de la Seguridad Social de fecha 20 de enero de 2011, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a su nómina del mes de septiembre de 2010, en la que se refleja de manera singular e individualizada la reducción de retribuciones impuesta por el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, norma que el recurrente considera contraria al ordenamiento jurídico, por contravenir preceptos constitucionales y normas con rango de Ley dictadas en desarrollo directo de derechos y libertades regulados en el Capítulo II del Título I de la Constitución.

Suplica la parte recurrente que la Sala dicte "en su día Auto por el que se acuerde el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de suerte que cuando por parte de éste se dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad del Real Decreto-Ley 8/2010, el órgano jurisdiccional al que tengo el honor de dirigirme dicte a su vez sentencia por la que estime el presente recurso contenciosoadministrativo, condenando a la Administración a la devolución de las cantidades indebidamente impagadas en la nómina que se recurre, con los correspondientes intereses legales y moratorios hasta que se produzca su completo reintegro al funcionario que suscribe".

Como explica el propio recurrente en los hechos de su escrito de demanda, como consecuencia de la obligada aplicación de las disposiciones del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, con rango de Ley, se le ha reducido el salario que venía percibiendo según se refleja en la nómina del mes de agosto de 2010, de forma que "el objeto de este recurso no puede ser otro que el de instar del órgano jurisdiccional ... el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad contra el mencionado Real Decreto-Ley, habida cuenta que la Constitución Española veda el acceso directo de los ciudadanos al Tribunal Constitucional para poder plantear esta cuestión, así como a los órganos jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria la inaplicación de normas con rango de Ley con fundamento en su inconstitucionalidad".

Dispone el artículo 163 de la Constitución Española que "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos". La regulación de la denominada "cuestión de inconstitucionalidad" se contiene en los artículos 35 a 37 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

En el presente caso, no se cuestiona que la disminución cuantitativa de la nómina del mes de agosto de 2010 constituye una concreción del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, -y de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 25 de mayo de 2010 y Resoluciones del Secretario de Estado de de la Seguridad Social de 1 de junio de 2010 sobre productividad-, sosteniéndose por la parte actora que la norma aplicada es contraria a los preceptos constitucionales que cita, por lo que sustancialmente pretende que la Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad con respecto a la modificación del artículo 24 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, operada por el artículo 1.4 del Real DecretoLey 8/2010, de 20 de mayo .

SEGUNDO

Esta Sala ha dictado sobre estas cuestiones las sentencias nº 272/2011 y 273/2011 de fecha 28 de junio de 2011 y que en esta sentencia se reproducen los fundamentos jurídicos de dicha sentencias.

La parte recurrente viene a alegar, en síntesis:

  1. - Vulneración del artículo 37 de la CE, donde se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios .

    Que el Gobierno suscribió con los Sindicatos Acuerdo de 25/09/2009 (BOE 26/10/09), donde se consagra el mantenimiento del poder adquisitivo de los funcionarios y una subida de masa salarial del 0,3% para 2010 que incorporó después la Ley de Presupuestos para 2010 . Que dicho Acuerdo y Ley no crearon meras expectativas sino auténticos derechos subjetivos.

    Que la Ley 7/2007 señala, en su artículo 38.10, que se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público, añadiendo que, en este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación. Dicho precepto ha sido ignorado por el Real Decreto-Ley 8/2010, no explicando en qué medida se han alterado sustancialmente las condiciones económicas de déficit público desde el 25/09/2009 (fecha del Acuerdo) o desde el 1/01/2010 (fecha de aprobación de la Ley de Presupuestos por el Congreso) hasta el 20/05/2010 (fecha del Real Decreto-Ley).

    Tal alegación no puede ser favorablemente acogida. El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado reciente Auto de fecha 7 de junio de 2011, inadmitiendo cuestión de inconstitucionalidad nº 8173-2010, promovida por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, respecto de preceptos similares a la aquí pretendida, en conflictos colectivos contra la FNMT-RCM, a cuyos trabajadores se les había efectuado a partir de junio de 2010 reducciones retributivas con respecto a las previstas en el XI Convenio colectivo, por aplicación del Real Decreto-ley 8/2010. Dicho Auto expresa, en sus fundamentos jurídicos 7 y 8, lo siguiente:

    "7. En relación con el límite material que para la figura del decreto-ley resulta de la prohibición de "afectar [ ... ] a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I" CE, que es el concernido en este caso, este Tribunal ha rechazado una interpretación expansiva del mismo, pues se "sustenta en una idea tan restrictiva del Decreto- ley que lleva en su seno al vaciamiento de la figura y la hace inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquiera aspecto concerniente a las materias incluidas en el Título I de la Constitución sin más base interpretativa que el otorgamiento al verbo «afectar» de un contenido literal amplísimo", lo que conduciría "a la inutilidad absoluta del Decreto-ley, pues es difícil imaginar alguno cuyo contenido no afectase a algún derecho comprendido en el Título I" CE ( STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8 ). Frente a esa interpretación, una reiterada doctrina constitucional ha venido manteniendo en la interpretación de los límites materiales del decreto-ley una posición equilibrada que evite las concepciones extremas, de modo que la cláusula restrictiva del art. 86.1 CE ("no podrán afectar") debe ser entendida de modo que no reduzca a la nada el decreto-ley, que es un instrumento normativo previsto por la Constitución "del que es posible hacer uso para dar respuesta a las perspectivas cambiantes de la vida actual" (STC /1983, de 4 de febrero, FJ 5 ). De conformidad con ese criterio hermenéutico, lo que le está vedado al decreto-ley, por el juego del límite material ahora examinado, es la regulación del "régimen general de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Islas Baleares 59/2012, 31 de Enero de 2012
    • España
    • 31 Enero 2012
    ...a ese respecto las sentencias dictadas entre el 29 de junio y el 24 de noviembre de 2011. Se trata de las sentencias con referencias ROJ STSJ LR 527/2011, STSJ MAD 9114/2011 y 9124/2011, STSJ CAT 9880/2011 Y STSJ AND 11505/2011,11506/2011,11507/2011,11849/2011,11852/2011,11855/2011, 11880/2......
  • STSJ Murcia 7/2014, 17 de Enero de 2014
    • España
    • 17 Enero 2014
    ...por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de La Rioja, en sus Sentencias 272/2011 y 273/2011, de fecha 28/6/2011 y 276/2011 de 29/6/2011, siendo sus extensos argumentos plenamente compartidos por ésta Sala, lo que conduce a la desestimación del recurso que se formula en base a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR