STSJ Galicia 742/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2011
Fecha29 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00742/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 19/2009

RECURRENTE: UNIVERSIDADE DA CORUÑA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE IN NO VACION

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, veintinueve de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 19/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA,

dirigida por el LETRADO DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA, contra RESOLUCIÓN 4/11/08 DE CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN SOBRE REINTEGRO PARCIAL DE SUBVENCIÓN. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE INNOVACION, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare no conforme a Derecho la resolución que se recurre, así como que la Universidad de A Coruña no está obligada a reintegrar las cantidades que se le reclaman, por haber caducado el procedimiento en el que se exige su reintegro.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 15.070#99 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 19 de diciembre de 2009, formalizado con la correspondiente demanda en 9 de julio de 2009, la Universidad de A Coruña interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consellería de Innovación e Industria de la Xunta de Galicia, de 4 de noviembre de 2008, por la que se declara la procedencia del reintegro parcial de la subvención concedida a dicha Universidad en una cuantía de 15.079#99 # no justificada.

Alega la parte actora la caducidad que debió ser declarada, del expediente de reintegro.

Frente a ello, el Letrado de la Xunta de Galicia tras exponer lo que a su Derecho convino, termina en escrito de 25 de septiembre de 2009, interesando la desestimación del mismo y confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

- Existe acuerdo de las partes en cuanto a los hechos que han de ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el presente expediente. En tal sentido, ha de tenerse en cuenta que, en virtud de Convenio de Colaboración firmado entre la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Consellería de Investigación y Desarrollo y la Universidad ahora demandante en fecha 3 de abril de 2002, la Xunta asumía la obligación de financiar las ayudas concedidas por la Universidad a investigadores vinculados a la misma con el fin de fomentar su participación en reuniones de carácter científico, mediante la aportación de 36.000 #; de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.1 de dicho Convenio, justificada la realización de las actividades de que se trataba el 31 de octubre de 2002, el 19 de noviembre del mismo año la Xunta de Galicia...

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