STSJ Extremadura 615/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2011
Fecha30 Junio 2011
  1. S. J. EXTREMADURA SALA CON/AD

    CACERES

    SENTENCIA: 615/2011

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de

  2. M. el Rey ha dictado la siguiente:

    SENTENCIA Nº 615

    PRESIDENTE :

    DON WENCESLAO OLEA GODOY.

    MAGISTRADOS

    DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

    DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

    DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

    DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

    DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

    En Cáceres a treinta de Junio dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1254 de 2009, promovido por la recurrente D/Dª Tarsila en su nombre y representación siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución denegatoria por silencio de 30 de junio de 2009, dictada por la Secretaría General de la Consejería de la Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura y relativa a denegación de aplazamiento del periodo de prácticas.

    Cuantia: Indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución denegatoria por silencio de 30 de junio de 2009, dictada por la Secretaría General de la Consejería de la Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura y relativa a denegación de aplazamiento del periodo de prácticas.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que derivan de las actuaciones y del expediente y sobre las cuales, las partes no discrepan. Nos referimos a fechas de las Resoluciones, de las convocatorias, Órganos que las han dictado, etc.

En definitiva, consta acreditado y ese es el problema que la Recurrente superó las pruebas selectivas tanto del cuerpo de titulados superiores especialidad de veterinaria así como los de la escala facultativa sanitaria en la especialidad de veterinaria. Tanto en una como en otra especialidad, las bases de la convocatoria exigen la realización de un periodo o fase de prácticas, excluyéndose tal posibilidad en los casos de fuerza mayor debidamente justificada. Entiende la parte que la coincidencia de tales periodos es un supuesto encuadrable en tal concepto, además de otras circunstancias que analizaremos y que determinarían la nulidad de la Resolución denegatoria, así como los efectos que de la declaración de nulidad se extraerían. La Administración solicita la confirmación del acto.

Comenzando por la primera de las cuestiones que la Recurrente utiliza y relativa al exceso en el cumplimiento de los plazos previstos por la convocatoria, debe indicarse que en cierto modo tal alegación encierra un abuso de derecho en el sentido de que la parte no puede beneficiarse de lo que le aprovecha y excluir aquello que no le interesa, pues no debemos olvidar que la convocatoria y sus resultados son únicos. O aquella es nula con todos sus efectos incluidos los aprobados o no lo es. De...

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