STSJ Cataluña 827/2011, 30 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 827/2011 |
Fecha | 30 Junio 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1828/2008
Parte actora: Dª. Adelaida
Parte demandada: MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA
SENTENCIA nº 827/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
-
EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a treinta de junio de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1828/2008, interpuesto por Dª. Adelaida que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado Dª. Noelia Calmache Rodríguez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 23 de junio de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Por la funcionaria Doña Adelaida se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subdirección General de Recursos Humanos de 10 de marzo de 2008 por la que se desestima su petición de devengo de las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de "ponente adjunto" que la interesada manifiesta haber desempeñado.
Suplica la actora en su demanda que tras los trámites pertinentes se dicte Sentencia por la que estimando el recurso, se declare su derecho al abono de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado e intereses de demora desde el momento en que se hayan devengado cada una de las retribuciones mensuales.
La Resolución impugnada desestima la pretensión de reconocimiento y abono de las retribuciones reclamadas en atención a una doble consideración (que la Sra Abogado del Estado recoge también en su escrito de contestación a la demanda):
- Entre las funciones de Jefe de Coordinación se contemplan las siguientes "Coordinación tramitación procedimiento económico-administrativo. Elaboración de ponencias en la materia", por lo que si bien en un primer momento ha desarrollado funciones de coordinación de la tramitación, desde enero de 2.004 ha desempeñado también funciones propias de su puesto de trabajo redactando ponencias de resolución.
- Falta de nombramiento para el puesto con arreglo al cual solicita la diferencia de retribución. La actora ha percibido el complemento complemento específico, en las cuantías que le corresponden en atención a su puesto concreto.
Concretada...
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